Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201453

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201453
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

LEXTA20130221-012 Gomez Zaiter V. Cabrer Roig

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO GÓMEZ ZAITER, DANIELLE M. DAPENA MARI, por sí y en representación de su hija menor Gianella Leal Dapena Peticionaria v. AGUSTÍN CABRER ROIG, NATALIA SUBIRA CABRER y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta Recurridos KLCE201201453 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. KAC2010-1516 (508) SOBRE: NULIDAD DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS; REMEDIO PROVISIONAL

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

Pedro Gómez Zaiter y Danielle M. Dapena Mari por sí y en representación de su hija menor Gianella Leal Dapena (en adelante y en conjunto Gómez-Dapena) nos solicitan que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI) el 19 de septiembre de 2012, mediante la cual aprobó en su totalidad el memorando de costas sometido por la parte demandada. Por los fundamentos que exponemos se MODIFICA y CONFIRMA el dictamen recurrido.

I.

En octubre de 2010 Danielle M. Dapena Mari le compró a Natalia Subirá Cabrer un caballo llamado Brombie.

Para el 16 de diciembre de 2010 Gómez-Dapena presentaron una demanda contra la señora Natalia Subirá Cabrer, el señor Agustín Cabrer Roig y la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (en adelante y en conjunto Subirá-Cabrer) reclamando la nulidad de un contrato de compraventa del caballo alegando que la vendedora no le informó que el caballo tenía una enfermedad degenerativalower ringbone que afectaba su rendimiento y salud. El médico que atendió a Brombie antes y después de la compraventa fue el Dr. Luis A. Colón. En la conferencia con antelación al juicio ambas partes anunciaron como perito de ocurrencia al Dr. Luis A. Colón, veterinario que atendía a Brombie. La prueba documental de los demandantes Gómez-Dapena incluía el Récord Médico de Brombie con el Dr. Luis Colón, así como facturas de su tratamiento con dicho galeno. El día del juicio, en el turno del demandante Gómez-Dapena testificó el Dr. Colón sobre el tratamiento que le brindó al caballo. La controversia a dilucidar era si el caballo vendido adolecía de algún vicio oculto al momento de la compraventa y si ese vicio lo hacía inservible para el uso para el cual se adquirió. Tras analizar la totalidad de la evidencia y aquilatada la credibilidad que le merecieron los...

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