Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201141

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201141
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013

LEXTA20130221-020 Allied Waste PR V. Municipio Autónomo de Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ALLIED WASTE PUERTO RICO, INC. Recurrente V. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CIDRA, HON. MARÍA LAGUNA O’NEILL, ALCALDESA INTERINA, COMITÉ EVALUADOR DE LAS PROPUESTAS PARA EL SERVICIO DE RECOGIDO Y DISPOSICIÓN DE DESPERDICIOS SÓLIDOS Recurrida CONSOLIDATED WASTE SERVICES, VA WASTE MANAGEMENT, WASTE MANAGEMENT DE PR Parte con Interés
KLRA201201141
Revisión Administrativa procedente del Municipio Autónomo de Cidra Sobre: Determinación del Municipio sobre Solicitud de Propuestas para el Servicio de Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos (emitida el 30 de noviembre de 2012)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2013.

La recurrente, Allied Waste Puerto Rico, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Municipio Autónomo de Cidra (recurrido) el 30 de noviembre de 2012, con archivo y notificación del mismo día. Mediante la misma, el Ayuntamiento extendió un contrato sobre Servicios de Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos a la compañía Consolidated Waste Services (ConWaste), ello tras acoger las correspondientes evaluaciones del Comité designado.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se revoca la determinación municipal recurrida.

I

Mediante comunicación escrita con fecha del 19 de junio de 2012, el Municipio recurrido, por conducto del señor Braulio Villa Pastor, Ayudante Especial de la entonces Alcadesa Interina, señora María Laguna O’Neill, notificó a ciertas compañías su intención de evaluar propuestas en torno al servicio de recogido y disposición de desperdicios sólidos en su demarcación. Específicamente, en la circular se le solicitó a las entidades interesadas que presentaran sus ofertas de servicio a la luz de, entre otros factores, los criterios poblacionales y estructurales de la zona, el material reciclable recuperado en el año precedente con proyecciones de aumento de cantidad en los años subsiguientes y el itinerario de recogido de basura durante la semana. Del mismo modo, se requirió que cada propuesta sometida incluyera los respectivos métodos de facturación a razón de viviendas servidas, toneladas de desperdicios recogidos, así como todo dato que, en este contexto, entendieran pertinente a fin de obtener la correspondiente adjudicación. La aquí recurrente y la compañía ConWaste figuraron entre las entidades a las cuales se le cursó la referida misiva. Precisa indicar que la entidad recurrente era la empresa que, hasta ese entonces, brindaba al Municipio recurrido el referido servicio, vínculo contractual vencedero al 30 de noviembre de 2012.

El 17 de agosto de 2012, la Alcaldesa Interina del Municipio recurrido remitió una nueva carta anunciando los miembros que conformarían el Comité a cargo de evaluar las distintas propuestas. En la misma se indicó que dicha junta tendría a su haber suscribir un informe de recomendaciones respecto a la contratación de la compañía cuya propuesta resultara ser la más favorable en aspectos de: costo, términos, calidad de servicio, capacidad económica, historial de servicios y cualquier otro criterio que, a juicio de sus miembros, respondiera a los mejores intereses del Ayuntamiento. A su vez, la comunicación advirtió que toda entidad interesada en ser objeto de consideración, debía someter su propuesta en o antes de 21 de septiembre de 2012.

Las empresas VA Waste Management Corp., Waste Management, ConWaste y la aquí recurrente, actuaron de conformidad. En lo pertinente, dentro de su propuesta, ConWaste ofreció servicios de recogido, acarreo y disposición de desperdicios sólidos de la jurisdicción, ello mediante la utilización de vehículos especializados debidamente identificados con el logo del Municipio recurrido. Del mismo modo, se comprometió a depositar los desperdicios en cuestión en la estación de trasbordo del municipio de Guaynabo, así como a coordinar e implantar programas de orientación ciudadana para optimizar la calidad de su gestión. Al momento de ser evaluada su propuesta, ConWaste reiteró sus ofrecimientos y únicamente se comprometió a considerar la posibilidad de reparar la estación de trasbordo del Municipio recurrido, a los fines de poder servirse de la operación de la misma. Este asunto no estaba incluido en su oferta inicial, pero sí se hizo constar en el contrato resultante.

Luego de escrutar las diferentes propuestas de las empresas interesadas, el 26 de septiembre de 2012, mediante misiva al efecto, el Comité Evaluador recomendó a la Alcaldesa Interina del Municipio recurrido, adjudicar la buena pro a ConWaste. En la misma indicó que la empresa presentó la propuesta más económica de las recibidas, tenía un buen historial de servicios, tenía buena capacidad económica y la flota de equipo más eficiente de las examinadas. Como resultado, el 26 de octubre de 2012, con notificación de ese día, el Municipio recurrido remitió a todas las compañías participantes la notificación indicando la determinación de adjudicar el contrato de servicios de recogido y disposición de desperdicios sólidos a ConWaste. Este primer pronunciamiento no apercibió a las partes de su derecho a solicitar la correspondiente revisión, así como tampoco el término para proceder de conformidad. En consecuencia y a instancias de un señalamiento promovido por la aquí recurrente, el Municipio recurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR