Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300052
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013

LEXTA20130222-008 Bio-Medical Applications of Caguas V. Centro medico Del Turabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

BIO-MEDICAL APPLICATIONS OF CAGUAS, INC. H/N/C FRESENIUS MEDICAL CARE OF CAGUAS, BIO-MEDICAL APPLICATIONS OF HUMACAO, INC. H/N/C FRESENIUS MEDICAL CARE OF HUMACAO, INC.
Recurridos
V.
CENTRO MÉDICO DEL TURABO, INC. H/N/C HOSPITAL INTERAMERICANO DEL MEDICINA AVANZADA, HOSPITAL HIMA-SAN PABLO CAGUAS, HOSPITAL HIMA-SAN PABLO HUMACAO
Peticionario
KLCE201300052
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: ECD2009-1994 (402) Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2013.

El peticionario, Centro Médico del Turabo, Inc. (CMT), recurre de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 4 de diciembre de 2012, notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la misma, el TPI ordenó a la Unidad de Cuentas entregar a los recurridos, Bio-Medical Applications of Caguas, Inc.

h/n/c Fresenius Medical Care of Caguas, Bio-Medical Applications of Humacao, Inc.

h/n/c Fresenius Medical Care of Humacao, Inc. (Bio-Medical), la suma de $159,410.00 en pago de la sentencia. Además, ordenó al peticionario el pago de $7,920.50 por concepto de gastos de embargo, a favor de Bio-Medical. Esta determinación fue emitida en corte abierta el 4 de diciembre de 2012 y recogida en una minuta transcrita el siguiente día 14. También, la orden recurrida fue notificada a las partes el 18 de diciembre de 2012, y en esa misma fecha se archivó en autos copia de la notificación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

Según surge del expediente, el 10 de noviembre de 2009, Bio-Medical presentó una demanda de cobro de dinero contra CMT reclamando el pago de $260,570.00 por concepto de servicios prestados de diálisis, equipo y materiales que se desglosa en $246,320.00 facturados al Hospital HIMA-San Pablo Caguas y $14,250.00 del Hospital HIMA-San Pablo Humacao.

El 17 de marzo de 2011 Bio-Medical y CMT presentaron en el TPI un “Acuerdo de Transacción y Pago de Obligación”

fechado el 25 de febrero de 2011 y firmado por los abogados de las partes (Acuerdo). A estos efectos, las partes acordaron transigir la reclamación por la suma de $253,540.08, la cual CMT se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR