Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201942

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201942
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-002 Lebrón V.

Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FIDELINA LEBRÓN, ÁNGEL A. MORALES YULFO, Y LA SOCIEDAD GANANCIALES EXISTENTE ENTRE ESTOS
APELANTES
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, NICOLÁS LÓPEZ PEÑA, EN SU CAPACIDAD PERSONAL Y COMO ADMINSTRADOR DE LA CORPORACIÓN
APELADO
KLAN201201942
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2004-0989 Sobre: VIOLACIÓN DE DERECHOS CIVILES, DISCRIMEN EN EL EMPLEO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

El 18 de junio de 2004 Fidelina Lebrón Carrero (Lebrón Carrero), su esposo y la sociedad de gananciales compuesta por ambos presentaron demanda por violación de derechos civiles, discrimen en el empleo y daños y perjuicios contra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o FONDO). Trabada la controversia se presentaron solicitudes de sentencia sumaria. El T.P.I. acogió la solicitud del FONDO, determinó los hechos materiales que no estaban en

controversia y como cuestión de derecho procedió a dictar sentencia.

Transcribimos in extenso los hechos determinados por instancia:

HECHOS

1. La Sra. Fidelina Lebrón comenzó a trabajar en el servicio público durante el año 1971.

2. La Sra. Lebrón fue nombrada como Coordinadora de Servicios Médicos en la CFSE con carácter transitorio el 6 de septiembre de 2000 con un salario de $3,300.00 y ocupó el puesto hasta ser nombrada regular el 7 de julio de 2001.

3. La Sra. Lebrón ocupó el puesto de carrera en la CFSE hasta el 15 de julio de 2003 cuando se jubiló.

4. El codemandado Nicolás Peña fue el Administrador de la CFSE desde mediados de enero de 2001 hasta mediados de enero de 2005.

5. La CFSE realizó una revisión de escalas de los empleados gerenciales, la cual fue aprobada el 6 de marzo de 2001, retroactiva a julio de 1999.

6. La Sra. Lebrón reclamó internamente el aumento salarial, ello a través de varias reuniones y cartas con fechas de 28 de noviembre de 2001, 12 de abril de 2002, 16 de agosto de 2002 y 11 de febrero de 2003.

7. El 24 de marzo de 2003 la Sra. Lebrón presentó una apelación ante la Junta de Apelaciones de los Empleados de la CFSE sobre ajuste salarial contra la CFSE solicitando un aumento salarial.

8. El 30 de noviembre de 2010 la Junta emitió una Resolución en la cual declaró No Ha Lugar la apelación realizada por la Sra. Lebrón.

9. Inconforme con el dictamen, la Sra. Lebrón acudió en Revisión Administrativa al Tribunal de Apelaciones en el caso KLRA201100083.

10. El Tribunal de Apelaciones desestimó el recurso por falta de jurisdicción. Concluyó el referido foro que la Sra. Lebrón no presentó una querella formal ante el Administrador de la CFSE por lo que este no emitió una decisión final adjudicando la reclamación, por lo cual la Junta carecía de jurisdicción para atender el caso.

11. La determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones sobre falta de jurisdicción de la Junta es final y firme, toda vez que nadie apeló dicha determinación.

12. La Sra. Lebrón suscribió una carta con fecha del 18 de marzo de 2002 dirigida al Director Asociado de Seguridad Corporativa y a la Directora del Área Administrativa de la CFSE, en la cual indicó que realizó las gestiones para solicitar el rótulo removible de estacionamiento para personas físicamente impedidas y que fue aprobado por las autoridades pertinentes el Permiso Especial de Rótulo Removible Núm.

1076060. Indicó además, que se encuentra utilizando las facilidades para personas con impedimentos desde el 13 de febrero de 2002.

13. El Sr. López Peña no recibió carta, comunicación, querella, ni reclamación alguna relacionada con el alegado impedimento físico o el alegado reclamo de salarios de la Sra. Lebrón, durante el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2003 al 18 de junio de 2004.

14. El 30 de abril de 2002 la Sra.

Betsy Nieves González, Directora Asociada del Área de Relaciones Laborales e Igualdad en el Empleo, emitió una carta dirigida a la Sra. Lebrón en la cual indicó que realizó una investigación sobre los alegados comentarios de naturaleza sexual por parte del Dr. José Ayerdi Susperregui, y que de esta no se desprendió evidencia alguna que sustentara tal alegación. No obstante, se encontró la sospecha de que Dr. Ayerdi hizo algún comentario de corte político que resultó ofensivo para la Sra. Lebrón. Dicha carta solicita además, que se oriente al Dr. Ayerdi y se le exhorte a que se abstenga de realizar comentarios que puedan ser interpretados como de índole sexual o político.

Con esos hechos, el T.P.I. dictó sentencia y desestimó la demanda contra el FONDO. En primer lugar dispuso de la...

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