Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201173
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-005 Rivera Martín V. Mirandes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

LUIS GERARDO RIVERA MARÍN en su carácter de SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Apelado v. FRANCISCO MIRANDES Apelante
KLAN201201173
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. EAC2010-0676 Sobre: Solicitud para Hacer Cumplir Orden

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013

Hemos reconsiderado nuestra Sentencia desestimatoria de 30 de noviembre de 2012, notificada el 7 de diciembre de 2012, mediante nuestra Resolución del 18 de enero de 2013. Pasamos en virtud de ello a resolver este recurso en los méritos.

I

Compareció el Sr. Francisco Mirandés ante este Foro en recurso de apelación y nos pide que revoquemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En dicha Sentencia el tribunal declaró Con Lugar una petición presentada por el apelado Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) para hacer cumplir una Resolución y Orden suya en la que ordenaba a Francisco Mirandés h/n/c FM Contractor Development pagar $15,808.13 al querellante Luis Martes, en representación de Alexander Martes.

El tribunal impuso además el pago de intereses legales y el pago de $500.00 en honorarios, autorizado ello en virtud de la Ley 10 del 20 de marzo de 1972.

Al examinar la Resolución del DACO de 28 de septiembre de 2010, la cual el tribunal primario ordenó cumplir, advertimos los hechos más relevantes que forman parte de las determinaciones de hechos del DACO, y que surgen de la prueba desfilada en el caso. Veamos esos hechos. El Sr. Alexander Martes contrató con Casas Don Bello para la adquisición de una residencia Modelo Rosa por el valor de $64,995.00. A su vez, contrató con el apelante-querellado Francisco Mirandés h/n/c FM Contractor & Development para la construcción de la residencia por la cantidad de $36,505.00.

El apelante querellado concluyó la obra el 1 de febrero de 2009, pero dicha residencia no pudo ser habitada hasta el 5 de agosto de 2009, cuando se otorgó el permiso de uso. La parte querellante expresó que la residencia adolecía de múltiples defectos tales como filtraciones, falta de empañetado y pintura, tuberías sanitarias expuestas, y que no se construyó el pozo séptico o se construyó de manera deficiente, entre otras. El Sr. Wilson Torres, Investigador de Querellas de Construcción del DACO, inspeccionó la obra objeto de la presente reclamación el 16 de marzo de 2010 y emitió el informe corregido el 26 de abril de 2010.

Ambas partes estuvieron presentes el día de la inspección. En el referido informe se enumeran los siguientes hallazgos:

a) Existe mancha de humedad y filtración en la junta de la pared y el techo del laundry, paredes laterales y pared posterior.

b) El querellante reclama que cuando llueve surge humedad en el techo del dormitorio principal. No observamos la mancha en el área reclamada.

c) Además de lo exigido en la querella, el querellante reclamó lo siguiente:

i. Mancha de humedad y filtración en las mochetas de ventanas de la pared lateral del dormitorio principal. Pude observar la mancha en la misma, mocheta inferior y laterales.

ii...

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