Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201314
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201314 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2013 |
JOSÉ ROMÁN TORRES ORTIZ Y OTROS Peticionarios | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E PE2011-0036 Sobre: Despido Injustificado y Reclamación de Salarios; Procedimiento Sumario |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry1
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.
El señor José Román Torres, la señora Rosario Rivera Flores, el señor Luis Monge Márquez, el señor José Guzmán López, el señor Germán Rivera, la señora María Rodríguez Pantoja, y la señora Griselys Rivera Figueroa, parte peticionaria, acuden ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 16 de agosto de 2012, debidamente notificado a las partes el 21 de agosto de 2012. Mediante la aludida determinación el foro recurrido denegó la solicitud de reconsideración presentada por la parte aquí peticionaria y determinó que las planillas de contribución sobre ingresos eran relevantes al presente pleito, y, por tal razón, ordenó a la parte peticionaria descubrir copia de las mismas, o, en la alternativa, firmar la autorización para que la parte recurrida pudiera obtenerlas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari.
El 19 de mayo de 2011 la parte peticionaria entabló una Querella sobre despido injustificado y reclamación de salarios al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec.
185a y ss., y el procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 y ss., en contra de El Nuevo Día, Inc., parte recurrida. Igualmente, solicitó la concesión de remedios al amparo de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 271 y ss.
Según surge de la reclamación, el Nuevo Día, Inc. contrató los servicios de la parte peticionaria para la distribución y venta al por mayor de periódicos, libros, revistas y otra mercancía relacionada a la marcaEl Nuevo Día. En esencia, los peticionarios alegaron que fueron cesanteados injustificadamente y en abierta violación a las condiciones de su...
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