Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300117
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-009 Pueblo de PR V. Rodriguez Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V PEDRO RODRÍGUEZ BÁEZ Peticionario
KLCE201300117
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, San Juan Criminal Núm. KVI2012G0011 y OTROS Por: Art. 106, C.P. y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

El peticionario, señor Pedro Rodríguez Báez, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 19 de diciembre de 2012, debidamente notificado el 21 de diciembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud presentada por el peticionario al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II, R. 192.1, en la cual impugna la validez de una sentencia dictada en su contra.

Prescindimos del alegato de la Oficina del Procurador General en representación del Estado. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El peticionario se encuentra ingresado en una institución penal bajo la custodia de la Administración de Corrección cumpliendo con una sentencia dictada el 9 de abril de 2012, en virtud de una alegación de culpabilidad pre-acordada. El 4 de septiembre de 2012 el peticionario presentó, por derecho propio, Moción al Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. En esencia, impugnó la validez de la sentencia debido a que se le impuso una pena por asesinato en segundo grado severo, a pesar de haberse declarado culpable del delito de asesinato en segundo grado. Luego de evaluada la solicitud del peticionario, el 19 de diciembre de 2012 el foro de instancia la denegó.

Dicho foro resolvió, que a pesar de que los delitos graves de segundo grado conllevan una pena de reclusión que fluctúa entre ocho (8) años un (1) día y quince (15) años, el delito de asesinato en segundo grado por el cual el peticionario hizo alegación de culpabilidad es considerado un delito grave de segundo grado severo cuya pena de reclusión es de entre quince (15) años y un día y veinticinco (25) años.

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