Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2013

LEXTA20130225-010 Berrios Martínez V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

KATHERINE BERRÍOS MARTÍNEZ Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrida KLRA201300146 Revisión procedente de la Negociado de Seguridad de Empleo Sobre: Desestimación de Apelación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2013.

La señora Katherine Berríos Martínez nos solicita que revisemos la decisión del Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la desestimación de su recurso de apelación ante la División de Apelaciones del Departamento porque fue presentada tardíamente. De esa manera la determinación de no elegibilidad que le notificó el Negociado de Seguridad en el Empleo quedó como decisión final y firme en su caso.

Se permite a la señora Berríos Martínez litigar como indigente ante este foro apelativo. No obstante, luego de examinar los méritos de su recurso de revisión especial, resolvemos confirmar la determinación del Secretario por haberse emitido conforme a derecho, a tenor de la Sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. sec. 704(b)(3).

Veamos los antecedentes fácticos y procesales, así como las normas de derecho que sirven como fundamentos de esta determinación.

I

La señora Berríos Martínez trabajaba para Frometa, Inc. Ella alega que se ausentó por enfermedad durante dos semanas y cuando fue a buscar su horario en su lugar de trabajo, en Yabucoa, la suspendieron por dos semanas y luego la trasladaron a Guayama, pero no tenía transportación para llegar hasta allí.

Como no se presentó a trabajar en la nueva ubicación, fue despedida por supuesto abandono de su empleo sin justificación.

La señora Berríos Martínez solicitó los beneficios del desempleo al Negociado de Seguridad en el Empleo. Tal parece que en una primera evaluación el Negociado le notificó que era elegible al beneficio, pero luego, mediante determinación de 3 de agosto de 2012 se le notificó que era inelegible porque había abandonado su trabajo. En la notificación enviada por correo el 4 de agosto de 2012 se le indicó de manera evidente la fecha hasta la cual podía apelar de esa determinación ante la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Ella lo hizo el 19 de septiembre de 2012, es decir, tardíamente.

En este caso se acusó recibo de la apelación y hasta se celebró una vista telefónica en la que la recurrente tuvo oportunidad de expresarse. Al percatarse la árbitro de que la solicitud de apelación se había hecho tardíamente, la recurrente le indicó que no leyó la fecha indicada para presentar la apelación. Sobre las consecuencias de ese hecho, la árbitro emitió las siguientes determinaciones de hecho:

  1. Con fecha del 4 de agosto de 2012, se emitió una determinación en este caso y la misma le fue [r]emitida a la reclamante. Dicha Determinación fue apelada el día 19 de septiembre de 2012 luego de haber transcurrido 30 días a partir de la fecha en que se terminó el periodo de apelación.

  2. La reclamante testificó a los efectos de que apeló tardíamente porque no leyó la parte de debajo de la determinación. (sic)

  3. En la determinación emitida se le indica a la reclamante la fecha exacta en que termina el período de tiempo para solicitar apelación de la misma.

    A base de estas determinaciones de hechos, la árbitro emitió las siguientes conclusiones de derecho:

    La...

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