Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN200601081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-004 Pueblo de PR V. De Alarcon Natal

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ROBERTO CARLOS DE ALARCÓN NATAL Apelante
KLAN200601081
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Casos Núm. KVI2005G0070, 0075, 0072, 0073, KLA2005G0466, 0467 y 0468

Panel integrado por su Presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

Mediante el presente recurso de apelación, Roberto Carlos de Alarcón Natal nos solicita la revocación de la sentencia condenatoria emitida el 17 de agosto de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Un panel de jurado rindió veredicto de culpabilidad contra el apelante por cuatro (4) cargos de asesinato en primer grado y por violaciones a los Arts. 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas.

Por estos delitos el tribunal sentenciador lo condenó a cumplir una pena de cárcel de 472 años en total.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

Por hechos acaecidos el 9 de abril de 2005 en la entrada del residencial Antigua Vía, en Cupey, el Ministerio Público presentó cargos contra Roberto Carlos de Alarcón Natal (Roberto o apelante)1 por la muerte de Ángel Esquilín Sierra, Clemente Esquilín Alejandrino, Gabriel A. Milián Domínguez2 y Jason Ramos Villanueva. Específicamente, al apelante se le acusó por asesinato en primer grado, portación y uso de arma de fuego sin licencia y portación o uso ilegal de armas automáticas o escopeta de cañón cortado.3

El juicio por jurado comenzó el 13 de octubre de 2005 y se extendió hasta el 25 de febrero de 2006.4 El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a: Pedro Sotomayor Merced, investigador forense que tomó fotos de la escena del crimen; Noel Rodríguez Napoleoni, investigador forense primario de la escena del crimen y quien realizó el informe y el croquis; José Matos Pérez, investigador forense que tomó video de la escena del crimen; Ángel L. de Jesús Alejandrino, testigo presencial; Natalie Cancel Pérez, testigo presencial; Nelson Santiago Villanueva5; Ángel Bermúdez Figueroa, agente a cargo de la investigación; Dr. Javier Gustavo Serrano Serrano, patólogo forense; Clemente Esquilín Martir6; Mally Domínguez Ortiz7; David Betancourt Quiñones, investigador forense de vehículos; Edward Pérez Benítez, examinador de armas de fuego; y Abraham Rivera Ramos, agente.8 Además, el Ministerio Público presentó evidencia documental y demostrativa, entre la que se encontraba la siguiente evidencia ocupada en la escena: dos (2) proyectiles de bala disparados, fragmento de plomo y diecinueve (19) casquillos de bala disparados calibre 7.62 x 39m.

Por su parte, la Defensa presentó como testigos de reputación a Norma Iris Natal Aponte, tía del apelante; Carlos Pérez Toro, sacerdote; Carlos Mercado Tellería, pastor; y Luis R. González Vera, tío político del apelante.

Una vez finalizó el desfile de prueba, el 25 de febrero de 2006, el jurado emitió veredicto de culpabilidad contra el apelante en todos los cargos imputados. El 18 de agosto de 2006 el foro de instancia dictó sentencia contra Roberto, condenándolo a una pena de reclusión ascendente a 472 años en total.

Inconforme con el veredicto y la sentencia recaída, el 21 de agosto de 2006 Roberto acudió ante nos mediante el presente recurso de apelación. Luego de un extenso trámite para obtener la transcripción de la prueba oral desfilada en el juicio, un largo peregrinaje para lograr una representación legal de oficio para el apelante y otros incidentes, el 1 de octubre de 2012 el apelante finalmente presentó su Alegato del Apelante e hizo los siguientes señalamientos de error:

1. La Prueba del Ministerio Público es conflictiva e insuficiente para derrotar la presunción de inocencia que asiste a todo imputado de delito y para sostener una convicción.

2. La total ausencia de un nexo causal que vincule al apelante con el resultado delictivo imputado.

Por su parte, la Procuradora General presentó oportunamente su Alegato del Pueblo el 10 de enero de 2013, donde sostuvo la corrección de la sentencia apelada.

Con el beneficio de ambas posturas procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen de los eventos que ocurrieron desde horas de la madrugada del día de los hechos hasta el momento en que ocurren los asesinatos, según surge del testimonio de Ángel Luis de Jesús Alejandrino, alias Quinche (Quinche), testigo presencial de los hechos.

Según surge de la transcripción de la prueba oral, Quinche vivía en la Urb. Antigua Vía, Cupey, con su compañera Natalie Cancel Pérez (Natalie) y la hija de ambos de dos años de edad. En la madrugada del 9 de abril de 2005, Quinche se encontraba en su residencia conversando con su primo Clemente Esquilín Alejandrino (Clemente) y el hermano de este, Ángel Esquilín Sierra (Ángel). Aproximadamente a las dos (2) de la madrugada, Quinche y Clemente llevaron a Ángel a la casa de este en Colinas de San Juan y luego decidieron dar una vuelta por San Juan. En el trayecto, Quinche se percató de que Clemente discutía con alguien por el celular. En un momento dado, llegaron al área conocida como el Último Trolley. Desde allí Quinche llamó por teléfono a Raymond Hernández Ayala (Raymond), al celular de este para preguntarle qué había pasado con Clemente, porque estaba muy alterado. La discusión se debió a que Raymond estaba molesto porque Clemente había llamado por teléfono a Cristina, actual novia de Raymond y ex-novia de Clemente. Raymond expresó que mataría a Clemente si lo “cogía” por Antigua Vía y cuando Quinche salió en defensa de Clemente, Raymond lo amenazó de muerte también a él. El testigo habló entonces con Henry Hernández Ayala (Bebé o Henry), hermano de Raymond, quien le confirmó que Raymond había amenazado a la madre y al hermano de Clemente.

Resultó ser que en el Último Trolley también se encontraban, entre otros, Ángel Solero (Solero) y el apelante, a quien el testigo identificó en sala. En determinado momento, el apelante y su hermano José se acercaron a Quinche para cuestionarle acerca de lo sucedido con Raymond.9 Luego, el apelante, Raymond, Solero, José y otro individuo llamado Jan se dirigieron hacia Clemente, quien les explicó que había llamado a Cristina bajo la creencia de que ésta y Raymond ya no eran pareja.

Al marcharse del lugar cerca de las 4 de la madrugada, Quinche llamó a Ángel para contarle lo sucedido y este les pidió que lo buscaran a su residencia. Así lo hicieron y luego se dirigieron a la casa de la madre de Quinche en el Barrio Tortugo, donde conversaron acerca de lo que había pasado. Ángel intentó infructuosamente de comunicarse por teléfono con Raymond. Posteriormente, Quinche y Clemente llevaron a Ángel nuevamente a su casa y regresaron cerca de las 5:30 a.m. al Barrio Tortugo, donde se quedaron a dormir.

En la mañana, Quinche y Clemente salieron a buscar unas piezas para el auto Mitsubishi Galant (Galant) propiedad de Quinche y buscaron nuevamente a Ángel. Regresaron a la residencia de la madre de Quinche cerca de las 3:30 p.m. Estando allí, el testigo recibió en su celular una llamada de Cristina y luego le pasó el teléfono a Clemente, quien tuvo otra discusión con Raymond.

Posteriormente llegaron a la casa dos amigos de Quinche: Gabriel Milián Domínguez (Gabriel) y Jason Ramos Villanueva (Jason). Estos viajaban en un Honda Accord (Honda) color oro de cuatro puertas, propiedad de Gabriel. Aproximadamente a las cinco (5) de la tarde Quinche, Clemente, Ángel, Gabriel y Jason se dirigieron en dos vehículos a la Urbanización Antigua Vía en Cupey, a los fines de buscar a la esposa de Quinche y a su hija. Quinche, Clemente y Ángel viajaban en el Galant mientras que Gabriel y Jason iban en el Honda. De camino a la Antigua Vía, Quinche le dio “pon” a Lemuel Rodríguez Báez (Lemuel), quien es su primo de crianza.

Al llegar a Antigua Vía, Quinche vio en una de las calles a Solero y a “Richie”, un primo de Raymond, quien le hizo señas para que parara, a lo que él hizo caso omiso. Los jóvenes llegaron a casa de Quinche y se bajaron de los vehículos. Mientras estaban haciendo los preparativos para salir, pasaron por la casa de Quinche el apelante y su hermano José en una motorita roja Venton, hablaron algo con Clemente y luego se marcharon.

Cuando estuvieron listos cerca de las 5:45 de la tarde, salieron de la casa de Quinche en los dos autos. Quinche conducía su Galant y Natalie iba a su lado en el asiento del pasajero. En el asiento detrás de Quinche iba Lemuel y la niña iba en su asiento protector detrás de Natalie. La distribución en el auto Honda era: Gabriel como conductor, Jason de pasajero, Clemente sentado detrás del asiento de Gabriel y Ángel detrás del asiento de Jason. En la marcha, el vehículo de Quinche iba primero y el vehículo de Gabriel justo detrás. Al transcurrir por la salida de la Antigua Vía, un automóvil marca BMW color azul grisáceo perteneciente a Cristina y manejado por Raymond los interceptó de frente para que detuvieran la marcha.

En el vehículo también estaban Cristina de pasajera y Richie en el asiento trasero. Raymond atravesó el BMW de manera horizontal frente al auto que conducía Quinche. Raymond apuntó con una pistola a Quinche pidiéndole que se bajara del vehículo o virara hacia la Antigua Vía. Luego Richie se bajó del BMW y se colocó frente al Galant por el lado del chofer, impidiendo que los autos se fueran. Después llegó Henry conduciendo un vehículo marca Taurus color gris, el cual colocó también de forma horizontal al lado del BMW. Raymond le pidió a Henry que no los dejara ir y se dirigió en el BMW hacia la Antigua Vía. Allí continuaron impidiéndoles el paso tanto Henry en el Taurus como Richie, quien el apelante pensaba que estaba armado, de pie. Jan, quien...

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