Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201101393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-005 Irizarry Medina V. Rodriguez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

ROBERTO IRIZARRY MEDINA, HILDA BONILLA ROSAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELADOS
v.
ARMANDO RODRÍGUEZ TORRES, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, MILTON GONZÁLEZ FERNANDINI, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, DOMINGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS APELANTES
KLAN201101393
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L AC2002-104 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

En este caso nos corresponde revisar si actuó correctamente el foro de instancia al desestimar sin fundamentos la reconvención instada por el contratista contra el dueño de la obra, mediante la cual reclamaba la suma impaga por algunos de los trabajos realizados y otro tanto por el cambio de orden realizado.

I.

El caso que nos ocupa, comenzó allá para el 2002 con la presentación de una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, en el caso civil núm. LAC-2002-0104, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado. En su demanda, el señor Roberto Irizarry Medina, su esposa Hilda Bonilla, la sociedad legal de gananciales compuesta entre ambos, y su hija Lisandra Irizarry (Apelados) solicitaron una indemnización por los daños sufridos a causa de que el proceso de construcción de su residencia no transcurriera según se había anticipado. Incluyeron como co-demandados al contratista a cargo de la construcción, Domingo Martínez González, al Ingeniero encargado de las certificaciones, Armando Rodriguez Torres, y al Agrimensor que preparó los planos, Milton González Fernandini.

Resultó ser que, por causa de un desacuerdo entre el contratista, Domingo Martínez González (Apelante), el Agrimensor Milton González Fernandini y el Ingeniero Armando Rodríguez Torres, no se certificó a tiempo la tercera etapa de la construcción de la residencia, causando así una dilación en el tiempo para completar la obra. Los tres co-demandados, por separado, reconvinieron contra los demandantes reclamando sumas de dinero sin pagar y daños. Luego de haber transcurrido un tiempo, y ya iniciada la acción judicial, el Ingeniero y el Agrimensor se pusieron de acuerdo y se logró certificar la etapa en controversia y así los demandantes-apelados pudieron continuar con la construcción de su casa. Discutiremos únicamente los hechos del pleito relacionados con las reclamaciones entre los demandantes-apelados y el contratista, por ser las únicas partes envueltas en el recurso de apelación.

El 5 de marzo de 2002 el dueño de la obra, Roberto Irizarry Medina, contrató los servicios de Domingo Martínez González para que realizara la construcción de una residencia en el Barrio Capáez, Carretera 135, Km. 80.9, ubicado en el Municipio de Adjuntas. El precio de la obra se pactó en $98,000.00, pagaderos al contratista en seis (6) plazos, según las seis (6) etapas fueran completadas y certificadas. Dicha obra fue financiada por Westernbank. A partir del 15 de agosto de 2002 se suscitó una controversia entre el contratista y el Ingeniero, cuando el Ingeniero se negó a certificar la tercera etapa de construcción. La tercera etapa de construcción comprendía la finalización del techo y las vigas. Por motivos estéticos, el dueño de la obra solicitó al contratista un cambio de posición de las vigas del techo. El contratista hizo el cambio según requerido por el dueño, a pesar de que ello se apartara de las especificaciones del plano. Por esa razón el Ingeniero se negó a certificar la tercera etapa de la obra de construcción. Los demandantes-apelados entonces solicitaron, mediante la acción judicial, jugosas indemnizaciones en daños por su sufrimiento al ver la obra paralizada y no poder mudarse a la residencia nueva en la fecha planificada. Ap. V, recurso de apelación.

El contratista, aquí Apelante, presentó su contestación a demanda y negó serle responsable al dueño de la obra por los daños alegados en la demanda. Entre las defensas afirmativas levantadas por el Apelante, estuvieron: (1) que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio, (2) que los alegados daños se debieron a los actos de los demandantes o terceras personas, y (3) que los daños reclamados eran exagerados y excesivos. Más importante aún, junto con su contestación a la demanda, el contratista presentó una reconvención. En su alegación sostuvo que había culminado la cuarta etapa de la obra, por la cual se le adeudaba un balance de $13,800.00; solicitó también el pago de $2,000.00 en concepto de pago por el cambio de orden consistente en cambiar de posición las vigas del techo; y, por último, solicitó una indemnización de $30,000.00 por la retención del equipo y los materiales necesarios para el desempeño de sus oficios. Ap. VII, recurso de apelación.1

Luego de los trámites procesales correspondientes, el 21 de agosto de 2008 comenzó la vista en su fondo, la cual se extendió por varios días. Durante el juicio declararon como testigos de la parte demandante: Don Roberto Irizarry Medina y su esposa Hilda Bonilla. Por la parte demandada declararon los tres co-demandados, incluyendo al Apelante.

El 10 de junio de 2009, notificada el 3 de julio de 2009, el TPI dictó la sentencia apelada, en la que declaró sin...

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