Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201101783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-006 Rodriguez Rivera V. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

VICENTE RODRIGUEZ RIVERA
Apelante
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Apelado
KLAN201101783
APELACIÓN: Procedente del Tribunal de Primera instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: KAC2011-0412 SOBRE: Renovación Permiso 27-0373 para Negocio Ambulante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

El señor Vicente Rodríguez Rivera solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 18 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia. En la misma declaró No Ha Lugar a la solicitud de revisión judicial presentada por este para que se revoque la resolución del Municipio de San Juan en la que denegó la expedición de una licencia para la operación de un negocio ambulante de “hot dogs”.

Luego de un cuidadoso estudio del expediente, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El 13 de junio de 2003, el señor Vicente Rodríguez Rivera obtuvo una licencia para operar un negocio ambulante para la venta de comestibles y refrescos en un carrito de “hot dogs” expedido por la Oficina de Licencias y Fiscalización de Negocios Ambulantes del Municipio de San Juan. Mediante dicho permiso, el señor Rodríguez Rivera estaba autorizado a operar el negocio ambulante en un área ubicada en número 1414 de la Calle Francisco Paz Granela, de la Urbanización Santiago Iglesias, desde las 8:00 de la noche hasta la 1:00 de la mañana. La vigencia de la licencia expedida a su favor vencía el 13 de junio de 2004.

En o alrededor del 15 de julio de 2004, la señora Casilda Irizarry Almodóvar, Presidenta del Consejo Comunitario (“PACC”) de la Urbanización Santiago Iglesias, se comunicó por vía telefónica con el Municipio de San Juan (“MSJ”) a los fines de presentar una queja contra el señor Rodríguez Rivera. Sostuvo que este coloca las sillas en el área donde ubicó su negocio de tal forma que obstruye el paso peatonal de la acera. La señora Irizarry Almodóvar suscribió cartas dirigidas al MSJ, fechadas 9 y 11 de mayo de 2005 y 6 de marzo de 2006 y 30 de julio de 2006. En las mismas, sostuvo que el negocio ambulante operado por el señor Rodríguez Rivera obstruía el paso de transeúntes porque este ubicaba sillas en la acera al lado de la parada de guaguas, obstruía la entrada y salida de clientes a un garaje de gasolina y que causaba que los usuarios de transporte público tuviesen que montarse en la guagua desde la calle y no desde el área designada para ello por la Autoridad Metropolitana de Autobuses (“AMA”).

El 14 de agosto de 2006, el señor Rodríguez Rivera presentó una solicitud para renovar la licencia de negocio ambulante. El 23 de agosto de 2006, los inspectores Mayla R. Zambrana Calo, María Colón Fontánez y Néstor Berríos Díaz inspeccionaron el área donde estaba ubicado el negocio del señor Rodríguez Rivera y rindieron un informe en el que describieron los siguientes hallazgos: (1) la licencia para operar el negocio no estaba vigente; (2) el carrito de “hot dogs” estaba ubicado al lado de la parada de guaguas; (3) el negocio afecta el tránsito vehicular y peatonal del área porque los clientes bloquean la entrada y salida de la gasolinera y utilizan el estacionamiento de la gasolinera; y (4) que el área es una comercial y no hay residencias cercas. Conforme a estos hallazgos, los inspectores recomendaron que no se considerara la ubicación propuesta para la operación del negocio ambulante del señor Rodríguez Rivera. Se le recomendó al señor Rodríguez Rivera que considere otra ubicación para establecer la operación del negocio ambulante.

El 28 de septiembre de 2006, el señor Rodríguez Rivera presentó la solicitud número 27-0373 a la cual anejó una serie de documentos suscritos por comerciantes de negocios aledaños en los que estos expresaron no tener objeción a la expedición de la licencia. El 22 de enero de 2007, la Oficina de Licencias y Fiscalización de Negocios Ambulantes de la...

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