Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201200757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-007 E-Hospitality Central V. Compañía de Turismo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

E-HOSPITALITY CENTRAL, INC. D/B/A EHC COMMUNICATIONS
Demandante-Apelante
V
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
Demandado-Apelada
KLAN201200757
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Caso Núm. K AC2009-0745 (901)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

E-Hospitality Central Inc. (E-Hospitality o el apelante) nos solicita modifiquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en la cual ordenó a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Turismo o la apelada) a pagar la suma de $275,136.00 por incumplimiento de contrato, ya que no se incluyó en dicha partida el pago de $16,225.00 mensuales solicitados en la demanda por concepto de arrendamiento de un equipo de E-Hospitality retenido por la apelada.

Revisado el expediente y los argumentos de las partes procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I.

El 15 de junio de 2009, E - Hospitality presentó una demanda por incumplimiento de contrato contra Turismo. En esta alegó que la apelada canceló ilegalmente los contratos entre las partes sin haberle pagado la totalidad de los servicios que prestó. Alegó también que la apelada no había devuelto los equipos propiedad del apelante luego de la terminación del contrato. Asimismo arguyó que a consecuencia de esto había dejado de percibir ingresos por los equipos no devueltos ascendente a $16,225.00 mensuales. Finalmente expuso que esto había causado daños y perjuicios incluyendo pérdida de crédito, incapacidad para cumplir con las obligaciones contraídas, y pérdida de capacidad para generar ingresos, lo que constituye esto enriquecimiento injusto a favor de la apelada.

El 27 de agosto de 2009 Turismo presentó su correspondiente alegación responsiva. En síntesis adujo que el contrato entre las partes disponía para la cancelación del mismo, que el apelante incumplió con sus obligaciones contractuales y negó adeudar cualquier suma de dinero.

Luego de varios trámites procesales el juicio en su fondo se celebró los días 17, 18 y 20 de octubre de 2011. Surge de las determinaciones de hechos a las que llegó el TPI que las partes suscribieron el primer contrato objeto de este litigio el 7 de noviembre de 2005 (contrato CTPR-2006-000217). En este el apelante se obligó a diseñar un programa de alarma y supervisión de las máquinas tragamonedas (Slot Alarm Monitoring System), el cual transmitiría información sobre ciertos eventos que ocurrieran con las tragamonedas instaladas en los casinos a Turismo. Dicho contrato estaría vigente hasta el 30 de noviembre de 2008.

El mismo disponía que el apelante, durante el periodo de desarrollo del programa brindaría servicio técnico y asesoramiento a Turismo. Dicho contrato estipulaba que Turismo pagaría por dichos servicios la suma de $785,247.00 a razón de $13,886 mensuales hasta el año 2009, más un pago de $271,465 que se satisfaría durante el primer año fiscal.

Así las cosas, el 31 de julio de 2006 las partes enmendaron el contrato mediante el contrato CTPR-2006-000217-A. En el mismo las partes acordaron añadir los servicios de diseño, la construcción y el establecimiento de una red (Wide Area Network) que permitiera la transmisión electrónica entre el sistema de supervisión y alarma de las máquinas tragamonedas de los casinos a la División de Juegos de Azar de Turismo. Dicho sistema se trataba de un sistema satelital. Así también como parte de las enmiendas se aumentó la compensación del apelante en la cantidad de $275,076.00.

Durante el juicio en su fondo el TPI determinó que el apelante cumplió con sus deberes y obligaciones contractuales en la etapa de desarrollo del programa, como con las disposiciones del segundo programa en cuanto a la instalación satelital tanto en los casinos y en la sede de Turismo. Incluso, según las determinaciones de hechos del TPI, Turismo estipuló la instalación de dichos satélites. Así también, surge de los testimonios de los testigos de la apelada que el equipo fue instalado y que este funcionaba.

Finalmente, el 2 de abril de 2007 las partes suscribieron un tercer contrato (CTPR-2007-000497) con el propósito de realizar ciertas modificaciones y adaptaciones a la aplicación GDSS “Gaming Division Slot System” la cual recogía los datos de las tragamonedas. El mismo estipulaba que Turismo pagaría la cantidad de $129,788.50 a razón de $6,041.50 mensuales.

Según la prueba evaluada por el TPI este concluyó que el apelante realizó todos los trabajos acordados para el 29 de junio de 2077, dentro de los plazos pactados para su culminación, y antes de la fecha de...

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