Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201639
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-012 Bernier Reyes V. Lopez Villafañe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ F. BERNIER REYES
Demandante Apelante
v.
FEDERICO LÓPEZ VILLAFAÑE,
CONSEJO DE TITULARES DEL
CONDOMINIO BRISTOL;
COMAÑIA DE SEGUROS ABC
Demandados Apelados
KLAN201201639
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2008-2557 (Salón 902) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

El apelante José Bernier Reyes, titular del apartamento 8-A del Condominio Bristol, presentó una demanda sobre cobro de dinero contra el apelado Federico López Villafañe, titular del apartamento 7-A, y el Consejo de Titulares del edificio. Alegó que puso a la venta su apartamento; que Luis Carrillo se interesó; pero que la compraventa se vio frustrada por la construcción de una terraza techada en el apartamento de López Villafañe; que la estructura obstruía la vista panorámica de su apartamento. Demandó al Consejo de Titulares alegando que este permitió que la Junta de Directores autorizara la construcción de la terraza, la cual no cumplía con disposiciones de la escritura matriz y del

Reglamento del Condominio Bristol. Alegó, por último, que el fracaso del negocio con Castillo le causó una pérdida de ingresos, daños económicos y daños morales.

El Consejo de Titulares instó demanda de tercero contra 1052 Partners, Inc., S.E. Esta sociedad especial actuaba como administradora interina del condominio. Alegó el Consejo que fue ella y no él, la que aprobó la construcción de la terraza en el apartamento 7-A. Por estipulación del Consejo de Titulares y 1052 Partners, el Tribunal de Primera Instancia desestimó con perjuicio la demanda de tercero.

López Villafañe pidió sentencia sumaria. Alegó que la terraza techada se construyó de conformidad con las disposiciones de la escritura matriz y del reglamento del condominio; que la construcción era legítima pues fue aprobada por 1052 Partners, en calidad de administradora interina, y que luego fue ratificada por la Junta de Directores del edificio; que tanto Bernier Reyes como los demás titulares conocían, desde el momento mismo en que otorgaron sus escrituras de compraventa, que los dueños de apartamentos con terraza podían techarlas con estructuras livianas y removibles.

Bernier Reyes se opuso. Solicitó sentencia sumaria contra López Villafañe.

Argumentó que fue negligente al construir una estructura con características distintas a las prescritas en el reglamento; que la instalada allí afectaba la fachada del condominio; que incumplía la norma dispuesta en el reglamento y la escritura matriz por no ser “liviana y removible”. Aunque admitió que los planos para la construcción del techo de la terraza fueron aprobados por la sociedad administradora interina, arguyó que la negligencia de López Villafañe consistió en no ejecutar la construcción según los planos aprobados.

López Villafañe replicó. Señaló que la causa de acción de Bernier Reyes se basó exclusivamente en que la presencia del techo de la terraza del apartamento 7-A impedía la vista panorámica del apartamento 8-A lo cual, a su vez, frustró la venta del apartamento. Pero toda la argumentación sobre la construcción del techo la basó en que López Villafañe incumplió las disposiciones de la escritura matriz porque la estructura construida no era “liviana y removible”.

Argumentó que no existía relación causal entre el alegado daño y la actuación de López Villanueva porque la alegación de que el techo construido no era liviano y removible no tenía nada que ver con la obstrucción de la vista. Aun con esas características la hubiese obstruido igual. López Villafañe presentó moción aparte acompañada de varios documentos para apuntalar su solicitud de sentencia sumaria. Adujo que la evidencia sometida establecía que a la fecha en que Carrillo y Bernier Reyes otorgaron un contrato de opción ya se había instalado una estructura de acero sobre la terraza del apartamento 7-A, que luego fue cubierta con cristales.

El Tribunal de Primera Instancia realizó una inspección ocular. Pudo entonces observar el techo de la terraza del apartamento 7-A y la visibilidad desde el apartamento 8-A. Posteriormente dictó sentencia. Resolvió que la reclamación de Bernier Reyes se fundamentó en que la construcción del techo de la terraza del apartamento 7-A privó al apartamento 8-A...

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