Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201646

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201646
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-013 Del Valle Ortiz V. Oriental Bank & Trust

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IVETTE DEL VALLE ORTIZ
Demandante-Apelante
V
ORIENTAL BANK & TRUST Y OTROS
Demandado-Apelado
KLAN201201646
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: HOSTIGAMIENTO Y PERSECUCIÓN LABORAL; REPRESALIAS; DESPIDO TÁCITO; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2010-0970 (802)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

Comparece Ivette Del Valle Ortiz (en adelante Valle Ortiz o la apelante) y nos solicita revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó con perjuicio una demanda presentada contra Oriental Bank & Trust (en adelante Oriental Bank o el apelado), entre otros, por daños y perjuicios, hostigamiento laboral, represalias y despido constructivo. Evaluado el recurso presentado y al amparo del derecho aplicable revocamos la sentencia apelada.

I.

El presente caso comienza con una demanda presentada por la señora Del Valle el 20 de julio de 2010, contra Oriental Bank. En la misma la apelante alegó que durante su empleo con Oriental Bank fue víctima de persecución, represalias, hostigamiento sexual y laboral y despido constructivo, por lo que reclamó una indemnización por daños y perjuicios contra Oriental y otros demandados, como el pago de la mesada y honorarios de abogado.

En síntesis alegó que el Sr. Francisco Portero, su supervisor inmediato, mantuvo un patrón de hostigamiento sexual y laboral. Alegó también que luego de presentar su queja al Departamento de Recurso Humanos, esta fue ascendida de puesto y removida injustificadamente dos semanas después por el señor Portero.

Finalmente, alegó que luego de solicitar traslado, esta fue trasladada como supervisora a una nueva sucursal, donde según las alegaciones en la demanda esta fue objeto de represalias al ser evaluada injustamente, negársele el bono de productividad y haber sido humillada en varias ocasiones frente a sus subalternos, por lo que alega fue objeto de despido constructivo.

Por su parte Oriental Bank presentó su correspondiente alegación responsiva el 21 de septiembre de 2010. En la misma negó las alegaciones esenciales y levantó como defensas afirmativas, entre otras, que la demanda dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio y que la causa de acción por daños y perjuicios se encontraba prescrita. Añadió que en nuestra jurisdicción no existe una causa de acción por persecución laboral y que los hechos alegados no configuran una causa de acción por represalia. Finalmente, expresó que tomó acción inmediata, correctiva y adecuada ante los señalamientos de hostigamiento sexual que hizo la apelante y que esta comenzó un patrón de realizar quejas sobre alegado hostigamiento cuando era confrontada por sus supervisores sobre su desempeño laboral.

Así las cosas, Oriental Bank tomó una deposición a la señora Del Valle el 13 de julio de 2011, la cual no pudo ser culminada por lo cual quedó abierta sin que la representación legal de la apelante pudiese realizar el turno de repreguntas. Luego de varios trámites procesales, el 15 de diciembre de 2011, Oriental presentó una Moción de Sentencia Sumaria. El TPI mediante orden del 19 de diciembre notificada a las partes el 21 de diciembre de 2011, concedió a la apelante un término de veinte (20) días para expresarse en cuanto a la solicitud de sentencia sumaria. Transcurrido dicho término, la apelante solicitó prórroga de veinte (20) días para presentar su oposición, lo cual fue concedido por el TPI mediante orden del 21 de febrero de 2012, notificado el 23 de febrero siguiente. La apelante incumplió con dicha orden.

Consecuentemente, Oriental Bank solicitó se diera sometida su solicitud de sentencia sumaria sin oposición de la parte apelante. A raíz de lo cual, el 9 de marzo de 2012, la apelante presentó una moción urgente en la que se opuso a la sentencia sumaria presentada, basándose en que la misma estaba fundamentada en la deposición incompleta tomada a la apelante en la cual su representación legal no tuvo la oportunidad de realizar repreguntas. Añadió que la continuación de dicha deposición fue pautada para el 19 de julio de 2011 y fue suspendida por Oriental Bank sin proveer una fecha alterna. Finalmente, alegó que la transcripción de la deposición era inadmisible por lo que no procedía dictar sentencia de forma sumaria basado en dicho documento y solicitó la celebración de una vista.

Oriental Bank se opuso a dicha solicitud. En su moción arguyó que las alegaciones de la demanda no son suficientes para rebatir la solicitud de sentencia sumaria, por lo que era necesario que la parte apelante presentara la correspondiente oposición con prueba suficiente para rebatir los planteamientos y la prueba documental presentada. Añadió que dicha moción no cumplió con los requisitos de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil, como moción en oposición de sentencia sumaria. Finalmente, solicitó se dictara...

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