Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-015 Mendoza Vega V. Hernández Cajigas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

JULISSA MENDOZA VEGA Apelada v. JUAN HERNÁNDEZ CAJIGAS Apelante KLAN201201918 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DI 1999-1045 Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

Juan A. Hernández Cajigas (señor Hernández) recurrió en alzada ante este foro apelativo para impugnar la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Arecibo, emitió el 31 de mayo de 2012, mediante la cual se le ordenó satisfacer una pensión alimentaria final ascendente a $709.00 mensuales retroactivos al 17 de noviembre de 2011, por lo que, de igual manera, se le impuso pagar la deuda de $2,049.00 que en dicho concepto se acumuló.

Transcurrido en exceso del término precisado en la Regla 22 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 22, procedemos a resolver sin el beneficio del alegato de la parte apelada.

I

La señora Jullissa Mendoza Vega (señora Mendoza) solicitó aumento de pensión alimentaria. Ante la petición, el 17 de enero de 2012 se celebró vista de pensión alimentaria provisional, donde se le fijó al señor Hernández una pensión ascendente a $480.00 mensuales para beneficio de sus dos hijos menores de edad.

Luego de un descubrimiento de prueba, la vista de pensión alimentaria final tuvo lugar el 23 de mayo de 2012. A base de la prueba documental y testifical el Examinador de Pensiones Alimentarias (Examinador), en lo aquí pertinente, determinó lo siguiente: que el señor Hernandez trabajaba para King Oil, Corp.; devengaba un salario promedio de $2,000.00 mensuales; que este le proveía el seguro médico a sus hijos; y que la señora Mendoza devengaba un sueldo mensual ascendente a $1,161.00. Conforme a los gastos reclamados y los ingresos de las partes, el Examinador recomendó al TPI imponerle al señor Hernández pagar la cantidad de $709.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria final. La misma sería retroactiva al 17 de noviembre de 2011, lo que creaba una deuda ascendente a $2,049.00. El TPI acogió y adoptó íntegramente las recomendaciones del Examinador, por lo que emitió sentencia a esos efectos el 31 de mayo de 2012.

Inconforme con la decisión del foro a quo, el señor Hernández solicitó oportunamente reconsideración. Detalló que se le hacía imposible cumplir con su obligación alimentaria, toda vez que la situación precaria de la empresa para la cual trabajaba provocó que se eliminaran jornadas de trabajo y los beneficios como el plan médico. Añadió que —aunque no pudo presentar el documento que acreditaba la merma de ingreso, porque el Examinador no permitió la suspensión y recalendarización de la vista— este demostró que los mismos habían disminuido sustancialmente. A ella se opuso la señora Mendoza y precisó que [la] parte demandada pretendía que se le concediera un término adicional para someter evidencia que en ningún momento nos había suplido como parte del descubrimiento de prueba, a lo que oportunamente nos opusimos por ser prueba sorpresa, y porque el juicio en su fondo se estaba celebrando en ese momento y el demandado debió someter toda la evidencia en ese momento en apoyo de sus alegaciones acorde con la[s] Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Por su parte, el Examinador emitió Informe en el que impugnó la contención esbozada por señor Hernández en su solicitud de reconsideración. Por ser medular para la adjudicación de la causa de epígrafe, expondremos los puntos más significativos:

Durante su escrito, el promovente realiza una descripción del comportamiento del salario del promovente por los pasados 3 años, que no se sostiene con la evidencia que este mismo presentó en la referida vista, y acompaña evidencia documental que no fue ofrecida durante la vista evidenciaria del presente caso y que pretende se tome en consideración para la evaluación de la referida moción.

[…]

Durante el desarrollo de la vista evidenciaria que nos ocupa, la representación legal de la parte promovida, específicamente, le solicitó al promovente el documento que acreditaba la reducción de horario de trabajo que este alegaba y la contestación fue categórica al expresar que no tenía ningún documento para demostrar la alegada reducción de jornada laboral. El promovente aceptó durante la vista que con posterioridad a la alegada reducción de horario de trabajo, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR