Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201931
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-016 Delgado Ortiz V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

JOSÉ A. DELGADO ORTIZ Y ANA RESTO LÓPEZ Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado
KLAN201201931
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm. NSCI201100171 Sobre: Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

La parte apelante, señor José A. Delgado Ortiz, la señora Ana Resto López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 10 de agosto de 2012, debidamente notificado a las partes el 15 de agosto de 2012. Mediante la aludida determinación el foro apelado dictó Sentencia Sumaria y desestimó la demanda incoada por la parte aquí apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El señor Delgado, apelante, es empleado del Departamento de Corrección, ejerciendo funciones como Oficial de Custodia de la Institución Correccional Zarzal en Río Grande. Entre sus funciones como

Oficial de Custodia tenía el deber de supervisar y prestar vigilancia a una brigada de confinados que realizaba labores de ornato en el Coliseo Tomás Dones del municipio de Fajardo. El 10 de abril de 2010, el Oficial de la Policía Municipal Simón Spitz, oficial a cargo de proveerle escolta a la brigada, le informó al apelante que el día antes había observado a través de las cámaras de seguridad del coliseo a dos (2) personas sospechosas que se bajaron de un vehículo en la parte trasera del coliseo, se dirigieron al área donde están los aires acondicionados y sustrajeron lo que parecía ser una funda con dinero. A su vez, la Policía Municipal compartió dicha información con la Policía de Puerto Rico para que éstos realizaran la correspondiente investigación.

Hacemos un paréntesis para señalar que el apelante únicamente compartió la confidencia con su compañero de brigada, el Oficial Aníbal García. Ante dicha información, el 12 abril de 2010, una vez llegó a las inmediaciones del coliseo junto a la brigada de ornato, el apelante inspeccionó el área en cuestión, en donde encontró y ocupó una funda plástica blanca. En ese mismo instante el apelante fue intervenido por la Policía de Puerto Rico, quienes lo arrestaron y le ocuparon veinte (20) “decks” de heroína, tres (3) celulares y su arma de reglamento.

Así las cosas, el 21 de abril de 2010 la Fiscalía de Fajardo instruyó a que no se le radicaran cargos al apelante. Como resultado del incidente del 12 de abril de 2010 el apelante recibió tratamiento médico en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico (CFSE) por trastorno de estrés post-traumático.

A raíz de los hechos antes expuestos, el 9 de marzo de 2011, la parte apelante entabló una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por sí y en representación de la Policía de Puerto Rico; el señor Rafael Cabrera Ramos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre él y Fulana de Tal; e Hyto Insurance; Gaviota, Inc. Alegó que la Policía de Puerto Rico le arrestó en violación de sus derechos constitucionales sin motivo, orden de arresto o causa probable, por lo que reclamó resarcimiento por los alegados daños sufridos, costas, gastos y honorarios de abogado.

Oportunamente, el 10 de mayo de 2011, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en representación de la Policía de Puerto Rico presentó Contestación a Demanda. En esencia, arguyó que el arresto fue válido pues medió un motivo fundado. Sostuvo, además, que los agentes del orden público que intervinieron en el arresto actuaron en el desempeño de sus funciones y dentro del marco de su autoridad.

Posteriormente, el 20 de abril de 2012, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujo que el Estado no renunció a su inmunidad soberana en reclamaciones por daños y perjuicios cuando un funcionario actúa en el cumplimiento de una ley. A la luz de lo antes expuesto, sostuvo que el arresto del apelante se realizó dentro de un marco de legalidad y razonabilidad ante la existencia de motivos fundados. En la alternativa, señaló que aun tratándose de un arresto ilegal, según alega la parte apelante, es igualmente improcedente la causa de acción en daños y perjuicios contra el Estado pues éste tampoco autorizó a que se le demandara en ocasión de que un agente efectúe un encarcelamiento y/o arresto ilegal. Por último, al amparo de la doctrina de inmunidad patronal, planteó que el señor Delgado, habiéndose acogido a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado eliminó la posibilidad de entablar una causa de acción en daños y perjuicios en contra de su patrono, debiéndose desestimar la demanda por falta de causa de acción.

La solicitud de sentencia sumaria estuvo acompañada de los siguientes documentos: (1)Contestación al Interrogatorio remitida por el apelante el 29 de junio de 2011; (2)Informe de Investigación preparado por la Administración de Corrección fechado el 2 de julio de 2010; (3)Declaración Jurada remitida por el Agente Rafael Cabrera, Oficial de la Policía, el 29 de marzo de 2011; (4) Informe del Incidente fechado el 21 de abril de 2012; e (5) Informe Médico Especial preparado por el Dr. José E. Berríos, Psiquiatra del Fondo del Seguro del Estado.

El 29 de mayo de 2012 la parte apelante presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó violación a sus derechos civiles como consecuencia de un arresto ilegal efectuado sin orden judicial ni motivos fundados. Sostuvo que los agentes del orden público actuaron negligentemente en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso la causa de acción no está excluida por la ley que regula las acciones contra el Estado. Asimismo, arguyó que la conducta...

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