Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-020 Pueblo de PR V. Martínez Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS A. MARTÍNEZ ESTRADA
Peticionario
KLCE201300028
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DLA2012G00822 Y OTROS Sobre: ART. 6.01 LEY DE ARMAS Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

Mediante escrito de certiorari comparece ante nosotros el señor Luis A.

Martínez Estrada y nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de 6 de diciembre de 2012 en la cual declaró No Ha Lugar una moción de Reconsideración a denegación de supresión de evidencia presentada por éste.

La única controversia a resolver en este caso es si los cinco (5) días establecidos en la Regla 234 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234, se computan en días calendario o laborables. A base de ello, procede determinar si actuó correctamente el Foro revisado al negarse a atender una moción de supresión de evidencia y

celebrar la consecuente vista evidenciaria, por haberse la misma interpuesto tardíamente. Acometamos la tarea con la correspondiente relación de los hechos materiales y procesales pertinentes.

I.

Por hechos ocurridos el 4 de abril de 2012, el Ministerio Público presentó acusaciones contra Luis A. Martínez Estrada por infracción al Art. 6.01 y Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, así como por el Art. 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2411. Transcurridos los correspondientes trámites procesales, el 7 de noviembre de 2008 Martínez Estrada presentó Moción de Supresión de Evidencia. Alegó que la evidencia era inadmisible por haber sido ilegalmente ocupada. Según él reclama, el arresto fue ilegal, sin motivos fundados; las declaraciones de los agentes que dieron paso a la orden eran estereotipadas e increíbles, así como que el registro efectuado fue irrazonablemente, entre otros fundamentos. Sin mediar reparos por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Primera Instancia pautó la vista de supresión de evidencia para el 13 de noviembre de 2012. Llegado el día señalado, la representación legal de Martínez Estrada no pudo asistir por encontrarse indispuesto de salud. De esas circunstancias, informó oportunamente al Tribunal. A raíz de ello, el 13 de noviembre de 2012, notificada el 15 de idéntico mes y año, el Tribunal de Primera Instancia emitió

Minuta Resolución. Dispuso:

El tribunal recalca que la defensa radicó la moción de solicitud de supresión de evidencia por arresto ilegal, allanamiento irrazonable y otros fundamentos el 7 de noviembre de 2012 a las 4:14pm. La Regla 234 de Procedimiento Criminal dispone que la...

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