Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300041
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-033 Irizarry Marti V. Depart. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

JORGE IRIZARRY MARTI
Recurrente
V
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN (CENTRO DE DETENCIÓN DEL OESTE, MAYAGUEZ)
Recurrido
KLRA201300041
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección SOBRE: TEMPERATURA DE ALIMENTOS SERVIDOS Caso Núm. CDO-705-12

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2013.

EL Sr. Jorge Irizarry Marti (Irizarry Marti o el recurrente) nos solicita que revisemos una determinación del Departamento de Corrección (recurrido) en la que determinó que los alimentos servidos a los confinados estaban siendo adecuadamente preparados y reiteró el deber del Supervisor de Alimentos de inspeccionar los mismos. Evaluados los planteamientos presentados por el recurrente, procedemos a confirmar la determinación del Departamento de Corrección.

I.

El 9 de octubre de 2012 el señor Irizarry Marti presentó una solicitud de remedio administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección (Corrección) en la que alegó que las comidas servidas en la facilidad correccional, en particular la carne molida, no eran servidas a la temperatura apropiada. Por lo cual, solicitó que se cocinaran a una temperatura adecuada y se transportaran en un sistema de calefacción para mantener dicha temperatura hasta el momento de servir la comida.

Dicha solicitud fue atendida el 16 de octubre de 2012 por el Sr. Juan Carlos Olivo, Supervisor de Servicios de Alimentos en el Centro de Detención del Oeste. En síntesis expresó que los encargados de la confección de los alimentos estaban adecuadamente adiestrados y que toda la comida era preparada adecuadamente, siendo inspeccionada antes de ser enviada a los centros. Añadió que esta era transportada en vehículos capacitados para mantener la temperatura de los alimentos, ya sea fría o caliente, por un periodo de hasta cinco (5) horas. Dicha respuesta fue entregada al recurrente el 25 de octubre de 2012.

Inconforme con dicha respuesta el recurrente presentó Solicitud de Reconsideración el 1 de noviembre de 2012. En esta alegó que la comida continuaba sirviéndose fría, lo cual podía percibirse tanto por el tacto como por la coagulación de la grasa. Dicha reconsideración fue contestada el 3 de diciembre de 2012 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. En síntesis expuso que la compañía contratada cumplía con los estándares del Manual de Servicios de Alimentos, el cual requiere que los alimentos sean confeccionados de forma adecuada para el consumo humano. Añadió que tanto esta, como el supervisor de alimentos de cada institución deben realizar, entre otras cosas, inspecciones diarias para evaluar y certificar el adecuado estado de los alimentos.

Asimismo, en dicha respuesta el Coordinador expresó que el recurrente no lo había puesto en posición de determinar que existía un patrón repetitivo en el servicio de alimentos. Sino que este particulariza que la comida que contiene carne molida llega a una temperatura inadecuada. Por lo cual, el Coordinador dispuso que el señor Olivo debía asegurarse que dichos alimentos estuvieran a la...

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