Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300082

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300082
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013

LEXTA20130226-034 Santos Hernández V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ, RICHARD COLÓN PANETO Recurrentes v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201300082 Revisión procedente del Departamento de Administración de Corrección Sobre: Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de febrero de 2013.

Los señores José Santos Hernández y Richard Colón Paneto nos solicitan que revisemos las respuestas ofrecidas por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce que les denegó la provisión de hilo dental para procurar su higiene bucal.

Luego de evaluar los méritos del recurso de revisión judicial, resolvemos confirmar las respuestas recurridas, con un pronunciamiento de carácter prospectivo.

Veamos los antecedentes y fundamentos de esta determinación.

I

Los recurrentes sostienen que el dentista que da servicios a la institución en la que se encuentran confinados les recomienda utilizar hilo dental periódicamente para conservar su salud bucal y evitar el deterioro de sus dientes. En la Institución Ponce Máxima Seguridad no se vende hilo dental ni se permite a los confinados adquirirlo de modo alguno, por razones de seguridad. Eso es lo que expresó el Coordinador Regional en sus respuestas, las que citamos en sus partes pertinentes:

Caso de Ricardo Colón Paneto

Determinaciones de hecho

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida certifica que por motivos de seguridad no se le vende el hilo dental. En el día de hoy nos comunicamos con el Sr. Nelson Mercado superintendente de la institución y nos indicó que auscultó otra alternativa como sustituto del hilo dental pero no encontró otro artículo viable para la venta. Que el servicio de dentista en la institución es semanal y si algún confinado solicita el servicio para la limpieza se le ofrece, por lo que se le garantiza que tengan una higiene dental adecuada. El no permitir la venta del hilo dental por motivos de seguridad es para evitar el contrabando en la institución que alberga confinado clasificados en custodia máxima. Los confinados de custodia máxima según lo define el Manual de Clasificación de Confinado, son confinados que requieren un alto grado de control y supervisión por lo tanto un confinado de custodia máxima está sometido a unos controles más rigurosos que el resto de la población penal.

Caso de Joel Santos Hernández

Determinaciones de hecho

El miembro de la población correccional radicó escrito de solicitud de remedio el 21 de septiembre de 2012. La solicitud fue atendida por M. Velázquez, oficial de comisaría Institución máxima Seguridad por tratarse de un recurso donde solicita se le venda hilo dental en la comisaría, para mantener una higiene oral adecuada según lo recomienda el dentista. En respuesta emitida el 15 de octubre de 2012, le informa el oficial Velázquez, que el hilo dental no está autorizado para la venta por motivos de seguridad. De esta respuesta radica recurso de reconsideración. En la misma alega no estar de acuerdo por que el Sr. Nelson Mercado, Superintendente de la institución le dijo que él se iba a comunicar con el personal de la comisaría para que se les venda el hilo dental.

En el día de hoy nos comunicamos con el Sr. Nelson Mercado superintendente de la institución y nos indicó que auscultó otra alternativa como sustituto del hilo dental pero no encontró otro artículo viable para la venta. Que el servicio de dentista en la institución es semanal y si algún confinado solicita el servicio para la limpieza se le ofrece, por lo que se le garantiza que tengan una higiene dental adecuada. El no permitir la venta del hilo dental por motivos de seguridad es para evitar el contrabando en la institución que alberga confinado clasificados en custodia máxima. Los confinado de custodia máxima según lo define el Manual de Clasificación de Confinado, son confinados que requieren un alto grado de control y supervisión por lo tanto un confinado de custodia máxima está sometido a unos controles más rigurosos que el resto de la población penal.

Para ambos remedios administrativos se notificó esencialmente la misma disposición:

Se recomienda confirmar la respuesta emitida por atender el planteamiento del confinado y certificarse que no se le vende hilo dental por motivo de seguridad. En el día de hoy nos comunicamos con el Sr. Nelson Mercado superintendente de la institución y nos indicó que auscultó otra alternativa como sustituto del hilo dental pero no encontró otro artículo viable para la venta. Que el servicio de dentista en la institución es semanal y si algún confinado solicita el servicio para la limpieza se le ofrece, por lo que se le garantiza que tengan una higiene dental adecuada. El no permitir la venta del hilo dental por motivos de seguridad es para evitar el contrabando en la institución que alberga confinado clasificados en custodia máxima. Los confinados de custodia máxima según lo define el Manual de Clasificación de Confinado, son confinados que requieren un alto grado de control y supervisión por lo tanto un confinado de custodia máxima está sometido a unos controles más rigurosos que el resto de la población penal.

Énfasis nuestro.

Los recurrentes no están conformes con esta respuesta porque el hilo dental debe usarse diariamente y no es cierto que los confinados reciban atención dental cada semana, sino tardan meses en que se les atienda. Argumentan que el hilo de sábana o de coser que usualmente utilizan con ese propósito se parte entre los dientes y empeora su falta de limpieza. Solicitan que se les provean rollos de hilo dental, cortado en doce pulgadas, para mantener su higiene bucal.

Veamos los argumentos legales en los que puede sostenerse el reclamo de los recurrentes.

II

El reclamo de hilo dental para la higiene bucal no es nuevo en el ámbito correccional.1 Ya en varias instalaciones estatales en Estados Unidos se ha hecho igual planteamiento por los reclusos, y siempre ha sido rechazado por consideraciones de seguridad, sobre todo en instituciones correccionales de máxima custodia.2

Véanse, por ejemplo, a Francis v. Carroll, 773 F.Supp.2d 483 (Del., 2011), y Green v Denning, 465 Fed.Appx. 804 (10th Cir. 2012).3

- A -

En Francis v. Carroll, 773 F.Supp.2d 483 (Del., 2011), un confinado presentó una causa de acción de resarcimiento contra sus oficiales de custodia, al amparo de la § 1983 el Tribunal de Distrito federal para el distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR