Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300045
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-001 Rey Arocho V. Rodriguez Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

NANCY REY AROCHO, HÉCTOR SEGUNDO HERNÁNDEZ ZAYAS, POR SÍ Y COMO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurridos V. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SOTO; JUAN DEL PUEBLO; Y CASA ASEGURADORA X, Y, Z Peticionarios KLAN201300045 Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: EDCI201100551

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

El peticionario, señor José A. Rodríguez Soto, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo, el 4 de septiembre de 2012, debidamente notificado el 28 de diciembre de 2012. Mediante la aludida determinación, el foro de origen declaró sin lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia promovida por el peticionario, en cuanto a una acción sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60, promovida por el señor Héctor Hernández Zayas, su señora esposa Nancy Rey Arocho y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Por recurrir de una determinación interlocutoria, acogemos el presente recurso como un certiorari.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 14 de noviembre de 2011, los recurridos presentaron una demanda sobre cobro de dinero en contra del aquí peticionario, todo al amparo de lo dispuesto en la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. En la misma alegaron que el 2 de abril de 2010, le hicieron entrega al peticionario de una suma de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares ($6,666.00), para la adquisición de una máquina de retiro de dinero portátil, monto que éste se comprometió a devolver una vez comprara el equipo. Conforme adujeron, éste incumplió con su obligación, ello a pesar de sus múltiples requerimientos de pago. Siendo así y tras afirmar que la deuda a su favor era una líquida, vencida y exigible, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al peticionario devolver el dinero en cuestión.

Como parte de los procedimientos de rigor, ese mismo día, a los recurridos les fue expedida la correspondiente notificación-citación dirigida a la persona del aquí peticionario. En la misma se incluyó la fecha en la cual habría de celebrarse la vista en sus méritos, a saber, el 20 de diciembre de 2011 y, a su vez, se apercibió al peticionario que su incomparecencia no obstaría para que se diera curso a la misma sin más citarle ni oírle. De conformidad con lo establecido en el ordenamiento procesal vigente, el 17 de noviembre de 2011, los aquí recurridos remitieron la referida citación, acompañada con copia de la demanda en disputa, a la última dirección conocida del peticionario, mediante correo certificado con acuse de recibo. El 18 de noviembre de 2011, los documentos antes aludidos fueron recibidos en el destino al cual se enviaron. Así lo constató la firma consignada en la boleta provista por el Servicio de Correo Postal, según devuelta a la representación legal de los recurridos.

Llegado el día indicado, se llevó a cabo la vista en su fondo. El peticionario no compareció a la misma, por lo que el Tribunal competente procedió a anotarle la rebeldía, luego de que se le acreditara que fue debidamente notificado del proceso. Por su parte, los aquí recurridos ofrecieron en evidencia copia del cheque de gerente librado a favor del peticionario por la cantidad reclamada y una declaración jurada en certificación de la deuda. Como resultado, ese mismo día se dictó sentencia en rebeldía, a los efectos de ordenar al peticionario devolver a los recurridos la suma de seis mil seiscientos sesenta y seis dólares ($6,666.00), más los intereses y costas correspondientes. El referido pronunciamiento se notificó el 13 de enero...

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