Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201001857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001857
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-003 Pueblo de PR V. Cordero Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
HÉCTOR CORDERO CRUZ
Apelante
KLAN201001857
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J LA2008G0275, 076, JSC2008G0337, 0228, 0339 Sobre: Art.411, Ley de Sustancias Controladas, 5.04 y 6.01 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Mediante el presente recurso de apelación, Héctor Cordero Cruz (en adelante, el apelante) nos solicita que revoquemos las sentencias condenatorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 14 de diciembre de 2010.1 En el caso que nos ocupa, el Jurado rindió veredicto de culpabilidad contra el apelante por haber infringido los Artículos 411-A (2 cargos) y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, infra, y a los Artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, infra. Por estos delitos el tribunal sentenciador condenó al apelante a cumplir una pena de cárcel de 56 años en total.

Oportunamente, el Procurador General presentó su Alegato el 26 de junio de 2012, donde sostuvo la corrección de los dictámenes apelados.

Evaluado el recurso y por los fundamentos expuestos a continuación, se revocan las sentencias condenatorias apeladas y se devuelve el caso para un nuevo juicio.

I.

Resumimos a continuación los hechos esenciales y pertinentes para disponer del recurso, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

El 14 de abril de 2008, la Policía de Puerto Rico diligenció una orden de allanamiento en la Calle 2-Final #29, de la Urbanización San Martín II de Juana Díaz, Puerto Rico. Como resultado del referido allanamiento y luego de los trámites procesales de rigor, se presentaron acusaciones contra el apelante y su madre, Ilka I. Cruz Rosario (en adelante, Ilka). Específicamente, al apelante se le acusó por infracciones a los Artículos 411-A (2 cargos) y 412 de la Ley de Sustancias Controladas, que tipifican los delitos de introducción de drogas en escuelas o instituciones recreativas y posesión de parafernalia relacionada con sustancias controladas, respectivamente.2 También se le acusó por infracciones a los artículos 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas, que tipifican los delitos de portación y uso de arma de fuego sin licencia, y fabricación, distribución, posesión y uso de armas, respectivamente.3

El juicio por jurado se celebró conjuntamente para ambos acusados los días 6, 7, 11, 13, 14 y 20 de octubre y 10 de noviembre de 2010. El Ministerio Público presentó como testigos de cargo a José Rodríguez Santiago, agente que efectuó una vigilancia de la casa objeto del allanamiento; al Sargento Roberto A.

Guzmán Negrón, quien diligenció la orden de allanamiento; y a la Lcda. Nydia Joan Vélez Bracero, químico forense. Por su parte, la Defensa no presentó testigos.

Por su relevancia con la controversia planteada ante nos y para ofrecer un trasfondo de lo que aconteció durante el juicio, a continuación resumimos brevemente lo que declararon los testigos y reseñamos algunos incidentes ocurridos durante las vistas, según surgen de la voluminosa transcripción de la prueba oral presentada.

Antes de que comenzara el desfile de la prueba testifical, el Ministerio Público hizo su exposición inicial del caso ante el Jurado. Durante el referido discurso el fiscal mencionó, entre otras cosas, que: 1) se había recibido una “confidencia”; 2) el día del allanamiento había una menor en la residencia; y 3) se había ocupado un arma que se había reportado como hurtada. Tales expresiones provocaron una serie de objeciones por parte los licenciados Armando F. Pietri Torres (Lcdo. Pietri) y Luis Quiñones Rodríguez (Lcdo.

Quiñones), representantes legales del apelante y de Ilka, respectivamente. La Defensa fundamentó dichas objeciones, principalmente, en que el fiscal mencionaba evidencia inadmisible por tratarse de prueba de referencia y en que el Ministerio Público estaba argumentando el caso. Además, el Lcdo. Pietri se quejó de que el Juez que dirigía el proceso no lo dejaba terminar de hablar. El Juez declaró no ha lugar las objeciones.

A continuación transcribimos parte del discurso inicial del fiscal relacionado con la confidencia:

FISCAL

P …Entre otras cosas, declararán varias, eh, personas ante ustedes. Mi primer testigo lo será el Agente José Rodríguez, un agente experimentado que trabaja para la Policía de Puerto Rico, eh, actualmente trabaja para la División de Drogas Ponce. En síntesis, entre otras cosas, éste manifestará que allá para la fecha del 1ro. de abril de 2008 mientras se encontraba trabajando en el Cuartel de Drogas Ponce de la Policía de Puerto Rico.

LCDO. LUIS QUIÑONES RODRIGUEZ

  1. Juez, permítame acercarme.

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

  2. Juez, permítame acercarme.

    HONORABLE JUEZ

    P Acérquense.

    ABOGADOS SE ACERCAN AL JUEZ

    HONORABLE JUEZ

    P Adelan…, no ha lugar, adelante.

    FISCAL

    P Como les indicaba…

    LCDO. LUIS QUIÑONES RODRÍGUEZ

    P El informe…, puede ser objetado, no se permite objetar, pero tiene que estar basado, Juez, en prueba que sea suficiente en derecho y admisible en derecho. No es admisible en derecho…

    HONORABLE JUEZ

    P No…

    LCDO. LUIS QUIÑONES RODRIGUEZ

    P No es admisible en derecho…

    HONORABLE JUEZ

    P Escúcheme, no ha lugar la referencia a la supuesta…

    FISCAL

    P Información.

    HONORABLE JUEZ

    P Evidencia, el contenido de la misma no lo, usted no lo vierta. (Énfasis nuestro.)4

    Más adelante, sucedió lo siguiente:

    FISCAL

    P …. El Sr. José Rodríguez como les indicaba, agente de la Policía, tomó el teléfono y recibió una llamada telefónica. En esa llamada telefónica una voz de mujer le proveyó una información, lo que conocemos como una confidencia. Esta confidencia el Agente Rodríguez se la pasó, se la pasó, se la transmi…, se la transmitió a su supervisor inmediato, su supervisor inmediato dada la magnitud de ésta, eh, confidencia y dado el contenido de esa confidencia le ordenó que realizara una investigación, eh, tomando como punto de referencia el contenido de esa confidencia y le asignó un equipo , eh, confidencial, un vehículo no rotulado, una, y un equipo particular para que se dirigiera específicamente hacia la Urbanización San Martín, Calle 2-Final #29 y corroborara la información del punto de drogas que había ahí.

    [.…]

    [E]l Agente José Rodríguez procedió a hacer unas anotaciones y a consultar los hallazgos de su investigación con el Sargento que le había ordenado y le había encomendado que corroborara e investigara esa confidencia de que ahí había un punto de drogas.

    [….]

    Cuando acudió con el Fiscal Francisco Borges, quien es el segundo en mando en la Fiscalía de Ponce, el Director de la Unidad Investigativa, luego de escuchar el contenido de la declaración del Agente José Rodríguez bajo juramento encontró los elementos necesarios y autorizó, expidió una boleta para que el Agente Rodríguez fuera con su declaración jurada y que fuera examinado bajo juramento ante la Juez Loraine Biaggi a los efectos de que expidiera una orden de allanamiento con el propósito de ocupar en esa evidencia toda la substancia delictiva que estaba siendo vendida desde la misma, en particular de la que surgía de las vigilancias, que es la señora aquí acusada, doña Hilka, y quien era específicamente, entre otras cosas, la persona que se había identificado en la confidencia. (Énfasis nuestro)5

    En cuanto a que el fiscal estaba argumentando su caso y a que el Juez no dejaba al abogado terminar de expresarse, se suscitó el siguiente intercambio:

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    P Pero no puede argumentar el caso.

    HONORABLE JUEZ

    P Bien. Vamos a entrar en la materia.

    FISCAL

    P Así las cosas, entonces, luego de que ocu…, luego que acudió ante la Juez, eh, Loraine Biaggi y de que la Juez Biaggi examinó bajo juramento el testimonio del Agente Rodríguez expidió una orden de allanamiento dirigida al lugar donde se había realizado la vigilancia, Urbanización San Martín, Calle 2-Final #29. Esa orden iba a ser diligenciada ese día e iba con el propósito de localizar u ocupar en esa residencia las sustancias controladas conocidas como Cocaína y Marihuana, substancias que había visto el Agente Rodríguez que se estaban vendiendo desde esa residencia. El segundo testigo, el Agente, Sargento Roberto Guzmán, hoy día Sargento de la Policía, otro Sargento de la Policía de vasta experiencia en el área y la investigación, eh, que tiende a, a relacionarse con el área de substancias controladas, declarará que el día 14 de abril de 2008, días más tardes de que el Agente Rodríguez hubiese obtenido esa orden de allanamiento, el Sargento, eh, Negrón, que era su supervisor inmediato le entregó en horas de la tarde una orden de allanamiento sellada y que a eso de las 5:25 de la tarde él llegó hasta el lugar descrito por la orden de allanamiento la Urbanización San Martín Calle 2-Final #29 y que luego de llegar a ese lugar en particular, a esa residencia, procedió a identificarse como la Policía de Puerto Rico y entró a allanar a esa residencia. En esa residencia se encontraban tres personas, esta Hilka, la acusada, estaba Héctor el acusado y otra niña menor de edad. El Agente…

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    P Objeción, Juez.

    HONORABLE JUEZ

    P No ha lugar.

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    P Juez, a manera de reconsideración.

    HONORABLE JUEZ

    P En reconsideración para que quede en el récord.

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    P Vuelvo e insisto, Juez él no puede argumentar su caso.

    HONORABLE JUEZ

    P Pero es que el Agente va a decir eso…

    FISCAL

    P Ujum.

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    P Yo creo que…, bueno, él no puede asumir ese hecho, él no se puede poner como testigo, él no se puede, él no se puede poner como testigo.

    HONORABLE JUEZ

    P No, no ha lugar.

    LCDO. ARMANDO F. PIETRI TORRES

    ...

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