Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201362

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201362
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-017 ELA de PR V.

Coral Cove

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
CORAL COVE, INC.
Peticionaria
KLCE201201362
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K EF2004-1110 (1003) SOBRE: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Paul Schieffer, su esposa, la señora Barbara Schieffer y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) mediante un recurso de certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, y nos solicitan que revisemos un dictamen emitido el 15 de agosto de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una solicitud de intervención presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, declaramos no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción. Además, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la sentencia parcial apelada.

I.

El 27 de octubre de 2004 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) presentó una petición de expropiación forzosa para la adquisición de la parcela descrita a continuación:

URBANA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Montalva (antes) Guánica del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con un área superficial de 191.735 cuerdas, según mensura realizada por José Ruiz Martínez (Departamento de Recursos Naturales y Ambientales) y de 179.297 cuerdas, equivalente a 704,706.3050 metros cuadrados según el Registro de la Propiedad, en lindes: por el Norte, con terrenos de la Central Guánica y terrenos de Carmen Realty Inc; por el Sur, con terrenos de la Central Guánica o con la Comunidad Salinas Providencia; por el Este, con terrenos de la Central Guánica; y por el Oeste, con terrenos de la Central Guánica o con parcelas segregadas A,B,C y el Mar Caribe.

Sostuvo que dicha adquisición era para uso y beneficios del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales debido a su valor ecológico. Añadió, que a tales fines, depositó en la Secretaría del foro de instancia la suma de $958,675.00 en concepto de justa compensación por la expropiación.

El 18 de enero de 2006 Coral Cove, Inc. presentó una moción solicitando la paralización de los procedimientos. En la misma arguyó que era propietaria en pleno dominio del predio objeto de la expropiación. Indicó que se había acogido a la Ley de Quiebra, por lo que, el TPI debía paralizar el presente pleito.

Finalizado el procedimiento de quiebra, continuaron los procedimientos ante el foro de instancia. Así las cosas, el 15 de septiembre de 2008 Coral Cove, Inc.

presentó una moción en solitud de retiro de fondo bajo protesta, en la que planteó que tenía motivos fundados para creer que la suma de $958,675.00 no era una compensación razonable por la parcela expropiada.1 El 22 de diciembre de 2008 el TPI emitió una resolución y ordenó que se expidiera un cheque a favor de Coral Cove, Inc...

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