Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-018 Andujar Ruiz V. Morales Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

FERNANDO ANDÚJAR RUIZ, ET ALS
Peticionarios
v.
ANDRÉS MORALES COLÓN, ET ALS
Recurridos
KLCE201201389
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso número: L AC2011-0019 Sobre: Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

El 10 de octubre 2012, acudió ante este foro apelativo Fernando Andújar Ruíz, en representación de Salvador Andújar Rosario y Dora Elsie Ruíz Rivera (los peticionarios) para solicitarnos que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI) el 24 de julio de 2012, la cual fue notificada a las partes el 2 de agosto de 2012. En la referida resolución, el TPI le prohibió a los peticionarios utilizar su prueba pericial. Oportunamente los peticionarios solicitaron reconsideración de dicho dictamen, pero fue denegada.

Inconformes con dicho dictamen, presentaron el presente recurso. En el mismo, los peticionarios nos señalan la comisión de dos errores. El primer error consiste en la interpretación y aplicación de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil por el TPI. El segundo error consiste en que el TPI abusó de su discreción al eliminar la prueba pericial de los peticionarios. Posteriormente, Andrés Morales Colón y María Margarita Rivera León (los recurridos) presentaron su alegato.

Evaluados los alegatos de ambas partes, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar la resolución recurrida. Veamos.

I.

En primer orden, reseñemos el trayecto procesal que origina la presente controversia.

El 3 de mayo de 2011, los peticionarios presentaron una demanda solicitando sentencia declaratoria en contra de los recurridos. En la demanda, los peticionarios alegaron que los recurridos habían edificado una vivienda en su propiedad cuya construcción no había sido autorizada por estos, por lo que, le solicitaban al TPI que emitiera sentencia declaratoria determinando que la vivienda de los recurridos se encontraba en la propiedad de los peticionarios. En su consecuencia, los recurridos presentaron su contestación a la demanda en la cual alegaban desconocer de la titularidad de los peticionarios sobre el terreno en controversia. Estos también presentaron una solicitud de desestimación en la cual argumentaron que la demanda no satisfacía la condición de hechos necesarios para formular un reclamo justiciable y que no se cumplían con los requisitos necesarios para una acción de reivindicación, por lo que, la demanda constituía una opinión consultiva vedada por nuestro ordenamiento. Los peticionarios se opusieron a dicha moción y posteriormente el TPI la declaró no ha lugar. En vista de lo anterior, las partes comenzaron su descubrimiento de prueba.1 Durante este proceso, los peticionarios le informaron a los recurridos mediante su contestación a interrogatorios que el señor Marcos Torres (señor Torres), ayudante del agrimensor Carlos Alfonzo Chardón, había establecido los puntos en su propiedad y determinó que la vivienda de los recurridos se encontraba dentro de la parcela de los peticionarios.2

Así las cosas, el 14 de octubre de 2011, los recurridos le cursaron una carta a los peticionarios en la cual le solicitaban que se les proveyera el estudio realizado por el señor Torres. En su consecuencia, el 17 de octubre de 2011, los peticionarios le informaron mediante carta a los recurridos que el señor Torres no había preparado estudio alguno sino que se limitó a establecer los puntos de la colindancia de la propiedad. Posteriormente, los recurridos le solicitaron al TPI que ordenará a los peticionarios a proveer los datos de mensura y controles utilizados por el señor Torres. Por su parte, los peticionarios se opusieron reiterando que el señor Torres no había realizado estudio alguno.

Después de varios trámites procesales, el 29 de marzo de 2012 el TPI celebró una vista para discutir las mociones relacionadas al descubrimiento de prueba. En dicha vista, el TPI le concedió a las partes sesenta (60) días para concluir el descubrimiento de prueba. Así las cosas, el 2 de mayo de 2012, los peticionarios le informaron mediante moción al TPI que habían contratado un perito.

El 14 de junio de 2012, los recurridos presentaron unaMoción al Amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil. Argumentaron que los peticionarios no habían cumplido con su deber contínuo de descubrir prueba suplementando las respuestas del interrogatorio relativas al perito. Solicitaron que el TPI emitiera una orden prohibiéndole a los peticionarios el utilizar cualquier prueba que no haya sido descubierta para ese momento. Por su lado, el 13 de julio de 2012, los peticionarios presentaron suRéplica a Moción al Amparo de la Regla 34 de las de Procedimiento Civil. Sostuvieron que durante la vista del 29 de marzo de 2012 estos habían informado al TPI y a las partes que el señor Torres se limitó únicamente a establecer los puntos conforme al plano de la comunidad, sin embargo, no había preparado informe alguno. También argumentaron que el 30 de abril de 2012 estos le informaron al TPI y al abogado de los recurridos que habían contratado un perito dentro del término de los sesenta (60) días establecidos para concluir el descubrimiento de prueba, sin embargo, que para esa fecha su perito no había concluido sus labores. Posteriormente, el 23 de julio de 2012, los peticionarios presentaron unaMoción Informativa de Notificación de Informe Pericial y Planos en la cual hacían constar que el 20 de julio de 2012 se le notificó a los recurridos del Informe Sobre Mensura preparado por el ingeniero Edwin Crespo, perito de los peticionarios, con su correspondiente...

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