Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201696

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201696
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-021 Muñoz Bermúdez V. Hmeidan Alasmar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

ANTONIO J. MUÑOZ BERMÚDEZ
Recurrido
v.
KALED HMEIDAN ALASMAR
Peticionario
KLCE201201696
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HIC1200900461 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

En el presente recurso de Certiorari se nos presenta la controversia sobre si actuó correctamente el TPI al dar por admitido un requerimiento de admisiones, cuyo término para contestar venció sin que el requerido sometiera su contestación. Sin embargo, en primer lugar nos corresponderá evaluar si este asunto es uno revisable mediante recurso de Certiorari.

I.

El caso que nos ocupa comenzó con una acción de cobro de dinero, presentada el 21 de mayo de 2009, por los demandantes-recurridos Antonio J. Muñoz Bermúdez, Migdonia Grajales Suárez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (Recurridos), en el caso civil número HICI2009-0462, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Humacao. Los demandantes-recurridos entablaron su demanda contra el señor Kaled Hmeidan y Realty Solutions, a quienes alegadamente los Recurridos le adelantaron $40,000.00 para la adquisición de un inmueble. Tras no perfeccionarse la compraventa, los Recurridos solicitaron de los demandados la devolución del dinero. Ap. V, Recurso de Certiorari.

El 14 de junio de 2010 el co-demandado y aquí peticionario, Kaled Hmeidan (Peticionario), sometió su contestación a la demanda y una reconvención por daños. En su alegación adujo que, el dinero recibido de parte de los Recurridos fue en concepto de opción de compra de un inmueble ubicado en el Municipio de Yauco, valorado en $180,000.00. Sostuvo a su vez, que por razón de que los Recurridos no ejercieron la opción de compra en el término acordado, no procedía la devolución del dinero. Ap.

VI, Recurso de Certiorari.

La controversia objeto del presente recurso específicamente gira en torno a un asunto durante la etapa del descubrimiento de prueba. La disputa entre las partes comenzó a partir del 30 de julio de 2012, cuando los Recurridos le cursaron al Peticionario un Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos, quien lo recibió el 4 de agosto de 2012. Entre lo solicitado al Peticionario, se le requirió admitir: que no tiene evidencia para sostener ninguna de las defensas levantadas en la contestación a la demanda; que no posee licencia de corredor de bienes raíces en Puerto Rico; que los $40,000.00 objeto del pleito fueron para opcionar un edificio en Ponce; que la carta donde se indica que los $40,000.00 eran para opcionar la propiedad del Peticionario en Yauco fue una simulada para proteger a este último por no tener licencia de corredor de bienes raíces; que el interés de los Recurridos siempre fue obtener la propiedad ubicada en Ponce; entre otras cosas. Págs. 28-42, Ap. del Recurso de Certiorari.

El Peticionario no contestó el requerimiento de admisiones dentro de los 20 días a partir de su notificación. En vista de ello, el 6 de septiembre de 2012, los Recurridos presentaron al TPI una solicitud para que se dieran por admitidos todos los requerimientos de admisiones cursados al Peticionario. Ap. IX, Recurso de Certiorari.

Por su parte, el 11 de septiembre de 2012, ya transcurrido el término para la contestación del requerimiento, el Peticionario presentó una Moción Urgente Informativa y Solicitando Prórroga para Contestar Interrogatorio. En esa comparecencia, el Peticionario sostuvo que no había contestado el “pliego de interrogatorio”

porque los Recurridos le debían el descubrimiento de cierta evidencia anunciada en el Informe de Manejo de Caso, y solicitó 10 días a partir de que los Recurridos le sometieran la evidencia documental para entonces proveer las contestaciones al interrogatorio. Además, señaló el Peticionario que la moción presentada por los Recurridos no cumplía con la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil, al no contener una certificación sobre los esfuerzos razonables para tratar de llegar a un acuerdo con los abogados de la otra parte, con miras a resolver las controversias en torno al descubrimiento de prueba. Ap. X, Recurso de Certiorari. 1

El 17 de septiembre de 2012 los Recurridos se opusieron a la solicitud de prórroga del Peticionario. Alegaron que la misma era insostenible puesto que el asunto en controversia era el requerimiento de admisiones y no el pliego de interrogatorio. Al mismo tiempo, sostuvieron que la Regla 34.1 de las de Procedimiento Civil era inaplicable, puesto que aquí de lo que se trata es de un incumplimiento con el término para contestar el requerimiento de admisiones, regulado por la propia Regla 33 de las de Procedimiento Civil. Pág. 68, Ap. del Recurso de Certiorari.

Así las cosas, el TPI dictó la orden recurrida el 20 de septiembre de 2012...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR