Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-022 Abad Caro V. Pérez Perdomo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

Ileana Abad Caro
Recurrida
v.
Dra. Rosa Pérez Perdomo y otros
Peticionarios
KLCE201300042
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2005-2588 (805) Sobre: Interdicto y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2013.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en adelante el ELA o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se le halló incurso en desacato civil por incumplir con los términos de una sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se devuelve el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos de ejecución conforme a los pronunciamientos de la presente sentencia.

-I-

La señora Ileana Abad Caro, en adelante la señora Abad o la recurrida, presentó una solicitud de interdicto, quo warranto y daños y perjuicios en contra del peticionario.

Alegó, que contrario a las disposiciones de la Ley Núm. 426 de 7 de noviembre de 2000, 1 L.P.R.A. sec. 601 et seq., conocida como Ley de Protección de Empleados y Funcionarios, Querellantes o Testigos, el ELA, por represalia, le cambió sus funciones de Gerente de Materiales del Hospital Universitario de Adultos, Funcionario Ejecutivo IV.

A los efectos de atender la reclamación de daños y perjuicios, el TPI celebró el juicio en su fondo. Luego de examinar la prueba documental y testifical, declaró ha lugar la demanda y en lo aquí pertinente determinó:

…se deja sin efecto la destitución de su empleo como Funcionario Ejecutivo IV del Departamento de Salud y se ordena su restitución como Gerente de Materiales del Hospital Universitario de Adultos.

Se ordena el pago del triple de todos los salarios y beneficios dejados de devengar…

Esta sentencia es final y firme.

Sin embargo, la etapa de ejecución de la sentencia ha estado plagada de controversias. Así pues, la recurrida cuestionó que el ELA haya cumplido con la sentencia. Adujo que el peticionario la degradó al despojarla de sus funciones de supervisión, la ubicó en un puesto con un salario menor y en consideración a lo anterior, computó erróneamente la compensación establecida en la sentencia. A su entender, el cumplimiento de la sentencia requiere ubicarla en la jerarquía correspondiente con el sueldo correspondiente. Solicitó como remedio que declarara al ELA incurso en desacato.

El peticionario discrepó de dicha posición. Arguyó que como resultado de la implantación del Plan de Clasificación y Retribución en el Departamento de Salud, el puesto de la recurrida cambió de clasificación de Funcionario Ejecutivo IV a Supervisor Administrativo II. En su opinión, esto no constituye un descenso. Sostuvo además, que luego de realizar un estudio comparativo de clasificaciones de empleados en funciones de gerente de materiales, recomendó clasificar a la señora Abad como Supervisora Administrativa III

(escala 14G) con el diferencial de sueldos correspondiente.

A los efectos de adjudicar la controversia post sentencia, el TPI acogió la petición de la señora Abad y ordenó celebrar una vista con el propósito de que el ELA mostrara causa por la cual no se debía determinar que había incumplido con la sentencia.

Celebrada la vista, el foro de instancia determinó que el peticionario “…incurrió en desacato civil por incumplir con los términos de la Sentencia dictada en este caso el día 6 de abril de 2011”. Como consecuencia, le impuso “…una sanción económica de cien dólares ($100.00) semanales a favor” de la señora Abad, “la cual estará en vigor desde la fecha de notificación de la presente Resolución hasta el efectivo cumplimiento con los términos que están contenidos en la sentencia”. Le ordenó además, el pago de $1,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con dicha determinación, el ELA presentó una Petición de Certiorari en la cual invoca la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar incurso en desacato civil al ELA al concluir de manera equívoca que éste ha incumplido con la Sentencia emitida el 6 de abril de 2011. Ello, a pesar de que la reinstalación de la demandante al puesto de Funcionario Ejecutivo IV del Departamento de Salud, resulta inviable a la luz del Plan de Reclasificación que en el año 2007 adoptó el Departamento de Salud.

Erró el Tribunal de Primera Instancia y abusó de su discreción al imponer al ELA como...

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