Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300193
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300193 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
ELIEZER SANTANA BÁEZ PETICIONARIO | KLCE201300193 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D DP2011-0818 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2013.
Eliezer Santana Báez y Henry Figueroa Ramos solicitaron la revisión de una orden del Tribunal de Primera Instancia. En esta, el Tribunal de Primera Instancia desistió de su esfuerzo por asignar un abogado de oficio y le concedió al señor Santana Báez y Figueroa Ramos 30 días para encontrar asistencia jurídica.
Por los fundamentos que se exponen a continuación se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución de Instancia.
Los señores Santana Báez y Figueroa Ramos instaron demanda en daños y perjuicios en contra de varios oficiales correccionales y el Estado Libre Asociado. Adujeron que oficiales correccionales les hicieron cerca de una decena de registros al desnudo violatorios de su derecho a la intimidad y de su dignidad.
También alegaron que se colocaron cámaras en sus celdas que graban todo lo que allí hacen, incluyendo sus tareas higiénicas y necesidades biológicas. A petición del señor Santana Báez y Figueroa Ramos, el Tribunal de Instancia designó un abogado de oficio, el 8 de noviembre de 2011. Ante la renuncia del abogado de oficio, el Tribunal de Instancia designó otro el 28 de febrero de 2012. El Estado compareció el 16 de marzo de 2012. El abogado designado no compareció, por ello el señor Santana Báez y Figueroa Ramos presentaron sus escritos por derecho propio. Durante los meses subsiguientes los señores Santana Báez y Figueroa Ramos radicaron varias mociones mediante las cuales explicaron que el abogado de oficio no asumió su representación.
El Tribunal de Instancia ordenó, el 27 de noviembre de 2012, a los señores Santana Báez y Figueroa Ramos que no unieran a sus mociones documentos sin pertinencia.
Además, les ordenó dejar de presentar mociones hasta que se les consiga representación legal.
Ante la indisposición del segundo abogado designado, el Tribunal de Instancia determinó no continuar asignando un abogado de oficio. Razonó que toda vez que sus...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba