Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200763

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200763
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-031 Silver Cintrón V. Feri Construction

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JANNETTE SILVER CINTRÓN Recurrida
v.
FERI CONSTRUCTION, INC. Recurrente
KLRA201200763
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-10-097 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal FERI Construction, Inc., (la recurrente o FERI) y nos solicita la revisión de una resolución emitida el 9 de agosto de 2012 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (la OMA). Mediante la referida Resolución, la OMA declaró Con Lugar la acción de despido injustificado que presentó la señora Jannette Silver Cintrón (Sra. Silver). En su consecuencia, la OMA le ordenó a FERI el pago de una indemnización a favor de la Sra. Silver.

Examinado el recurso presentado ante nuestra consideración y su oposición, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la Resolución recurrida.

I.

El 19 de febrero de 2010, la Sra. Silver presentó una querella sobre despido injustificado ante la OMA. Basó su reclamación en las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185ª et seq., (Ley Núm. 80-1976) y solicitó una indemnización de $7,675.20 por concepto de mesada. Celebrada la correspondiente vista administrativa, en la cual ambas partes presentaron su prueba, la Jueza Administradora de la OMA determinó los siguientes hechos como probados:

La recurrente es una empresa que se dedica a realizar obras de construcción y ebanistería, además de vender muebles modulares. FERI contrató a la Sra. Silver para el puesto de Asistente de Gerente mediante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado. La Sra. Silver trabajó para la recurrente desde el primero de junio de 2005 hasta el 25 de enero de 2008 cuando fue despedida de su empleo. Ésta devengaba un salario semanal de $720.00 y posee un bachillerato en Ingeniería Civil. Antes de comenzar a laborar para FERI, la Sra. Silver trabajó por alrededor de cinco años para otras compañías, por lo que tenía experiencia en el campo de la ingeniería.

Al contratar a la Sra. Silver y durante el tiempo que laboró para dicha compañía, FERI nunca le hizo entrega de documento alguno que contuviera una descripción del puesto que esta ocupaba, las tareas o deberes inherentes al mismo o en el que se desglosaran las funciones que ésta debía realizar. FERI tampoco entregó documento que contuviera las normas, políticas, o reglamentos aplicables a la compañía, así como los procedimientos disciplinarios existentes. La recurrente nunca evaluó el desempeño de la Sra. Silver. Es por ello que no existen evaluaciones anuales sobre el desempeño de la Sra. Silver en la compañía.

Así las cosas, el 25 de enero de 2008, FERI despidió a la Sra. Silver. La recurrente adujo que la razón para el despido era la falta de interés de la Sra. Silver al cumplir con sus tareas. Alegó además que la Sra. Silver no entregó a tiempo una subasta. Sin embargo, de la prueba ofrecida surgió que la Sra. Silver no era responsable de entregar las subastas. Tal función era realizada por el mensajero, el vicepresidente o el presidente de la compañía. A pesar de ello, la Sra. Silver tuvo la iniciativa de completar la documentación final de la subasta en cuestión, revisarla y colocarla en la recepción de la compañía para que fuese entregada. Pero, como no efectuó la entrega de la misma, la empresa entendió que ello era motivo suficiente para despedirla. El presidente de FERI decidió despedir a la Sra. Silver sin antes reunirse con ella y sin investigar la situación acaecida con la entrega del documento de la subasta. Durante los años que trabajo para la recurrente, la Sra. Silver no recibió nunca una amonestación, no se aplicó contra ella disciplina progresiva ni se le indemnizó por el despido ocurrido.

Apoyándose en los hechos antes expuestos, la OMA determinó que la recurrente no probó que existía justa causa para despedir a la Sra. Silver de su empleo. Al respeto indicó OMA lo siguiente:

En el caso de autos el patrono le imputó a la querellante [Sra. Silver] haber incurrido en violaciones reiteradas a las expectativas operacionales de la empresa, pero no presentó prueba que sustentara tal alegación.

…

El patrono no demostró que la querellante [Sra. Silver] hubiera incumplido con los términos y condiciones de empleo de forma reiterada incurriendo ésta en un patrón de actos negligentes o constitutivos de falta de interés o negligencia. Tampoco demostró la parte querellada que el comportamiento o desempeño de la querellante [Sra. Silver] al realizar sus funciones fue en detrimento de su establecimiento y que le hubiera causado daños económicos a FERI Construction Inc. Aunque, el Artículo 2, en los incisos a,b,y c, de la Ley Núm. 80, supra, 29 L.P.R.A. § 185b, establece como causa de despido atribuible a la trabajadora que ésta siga un patrón de conducta impropia o desordenada, tal comportamiento no fue probado por la parte querellada. Por tanto, al amparo del Artículo 2, de la Ley Núm. 80, supra, no se le puede adjudicar justa causa para el despido de la querellante [Sra. Silver].

En el caso de marras la querellante [Sra. Silver] no fue evaluada en su desempeño durante el periodo que laboró para la querellada [FERI] y el patrono no demostró lo contrario. Además, al considerar la restante causal del artículo 2 de la ley Núm. 80, supra, para despedir a la querellante [Sra. Silver]

de forma justificada se requiere que la violación a los reglamentos sea reiterada; que las reglas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR