Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201200971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200971
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-035 Rivera Crespo V. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS A. RIVERA CRESPO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201200971
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Corrección CASO NÚM.: B-756-12 SOBRE: Ubicación de Confinados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis A. Rivera Crespo (señor Rivera) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 10 de julio de 2012 por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (la División de Remedios Administrativos). Mediante dicho dictamen la División de Remedios Administrativos le informó al señor Rivera que cada celda debía ser ocupada por dos (2) confinados.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución de la recurrida.

I.

El 13 de junio de 2012 el señor Rivera presentó una solicitud de remedios administrativos. En la misma solicitó que se desistiera de ubicar a confinados en su celda. El 10 de julio de 2012 la División de Remedios Administrativos emitió su respuesta y señaló que:

En respuesta a su solicitud el Sr. Del Valle, Superintendente de Bayamón 501, le responde:

Sr. Luis Rivera Crespo, la Institución de Bayamón 501 es una que tiene un [sic] capacidad para 501 [confinados]. La Oficina de Control de Población del Departamento de Corrección nos informa que todas las celdas tienen que estar ocupadas por confinados, tienen que vivir dos por celda.

El 9 de agosto de 2012 el señor Rivera presentó su moción de reconsideración, en la que sostuvo que el Superintendente de la institución carcelaria estaba violando la Ley de Impedidos debido a que las celdas eran para el cupo de una sola persona. Añadió que había entablado un pleito en la Corte Federal solicitando que los impedidos estuviesen solos en las celdas. El 8 de octubre de 2012 la Coordinadora de la División de Remedios Administrativos declaró no ha lugar la reconsideración y aclaró que la ubicación de los confinados dependía de las necesidades de seguridad que existiesen en ese momento.

II.

En síntesis, el señor Rivera plantea que la División de Remedios Administrativos incidió al no...

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