Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201144
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201144 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: GUE-16631 Asunto: CLASIFICACIÓN CUSTODIA MÁXIMA |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.
Compareció Elvin X. Abreu Alicea (recurrente) mediante recurso de revisión judicial para impugnar una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Comité) mediante la cual se determinó que la clasificación inicial del recurrente era en custodia máxima. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.
El 27 de enero de 2012 el Comité le notificó al recurrente su determinación de clasificación inicial de custodia máxima. En tal determinación, se indicó que el recurrente debía permanecer en custodia máxima en vista del carácter extremo y violento de los delitos por los cuales fue convicto: asesinato y maltrato de menores. Se expuso además que el recurrente requiere de un alto grado de control y supervisión, y que se observaría su ajuste y proceso de rehabilitación durante un lapso extenso de tiempo, cónsono con la pena de reclusión de 99 años que debe cumplir.
Surge de la copia de la minuta de los acuerdos del Comité con fecha del 27 de enero de 2012, notificada al recurrente en esa misma fecha, que se le apercibió que contaba con diez (10) días a partir del recibo de la decisión para apelar ante el Director de la Unidad de Clasificación de Confinados en Nivel Central de no estar de acuerdo con la referida determinación. Se informó además que, de no estar conforme con la determinación en apelación, contaba con treinta (30) días para recurrir ante este Tribunal por medio de un recurso de revisión judicial. Seguido a esta advertencia, el recurrente consignó por escrito que no interesaba apelar la decisión del Comité.
No obstante ello, el 14 de noviembre de 2012 el recurrente nos remitió un escrito tituladoMoción de Petición en Solicitud de Orden, cuestionando la determinación del Comité. Dicho...
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