Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201201149
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201201149 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
VÍCTOR AYALA TANCO Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido | | Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección Número del Caso: 1-44428 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.
El Sr. Víctor Ayala Tanco se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección. El recurrente presentó, el 7 de diciembre de 2012, un recurso titulado Revisión Administrativa en el que solicita que este Honorable Tribunal de Apelaciones revise la determinación dictada el 18 de octubre de 2012 y notificada al confinado el 2 de noviembre de 2012, por la Oficina de Clasificación de Confinados de la Departamento de Corrección. En dicha determinación se confirma la resolución y acuerdos tomados el 29 de agosto de 2012, por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce, donde se determinó mantener al confinado en el nivel de custodia máxima.
Luego de evaluar el escrito del recurrente, así como los documentos unidos al mismo, prescindimos de la comparecencia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, por conducto de la Oficina del Procurador General, y procedemos a resolver.
El recurrente fue sentenciado por el Tribunal de Carolina el 6 de octubre de 1994 a noventa y nueve (99) años por cada uno de cuatro casos de Asesinato en primer grado, más cuarenta y nueve (49) años y medio por Reincidencia en cada caso; a sesenta (60) años por cada uno de cinco (5) casos de Secuestro, más treinta (30) años por Reincidencia en cada caso; a seis (6) años por Tentativa de Asesinato, más tres (3) años por Reincidencia; a cuatro (4) años en cada uno de cuatro (4) casos de Artículo 6 de Ley de Armas, más dos (2) años en cada caso por Reincidencia; a cinco (5) años en cada uno de cuatro (4) casos de Artículo 8 de la Ley de Armas, más dos (2) años y medio en cada caso por Reincidencia.
Además, el 13 de octubre de 1994 fue sentenciado por el Tribunal de San Juan a 5 años en cada caso de Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Artículo 8 de Ley de Armas, Artículo 11 de la Ley de Armas, Artículo 5 de la Ley de Armas y empleo de violencia e intimidación contra la Autoridad Pública y seis (6) meses por amenaza.
El Sr. Ayala Tanco, al momento de su apelación había cumplido 18 años, 6 meses y 14 días de una sentencia consolidada de 603 años, compuesta de 396 años no bonificables y 207 bonificables.
Desde el 14 de noviembre de 1994 fue clasificado a...
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