Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300086
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300086 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2013 |
| | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso número: GMA-296-54-13 |
Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona
Birriel Cardona, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.
Mediante escrito de revisión judicial el señor Víctor Quiñónes Ruiz (el recurrente) nos solicita que revisemos una determinación emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en la que se desestimó la solicitud de remedio por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, este Foro desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.
El 17 de enero de 2013, el recurrente presentó una solicitud de remedio en la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En síntesis, sostuvo que lleva bajo el tratamiento de la Dra. Marvalyn Cordero (la Dra. Cordero) por más de un año, sin embargo, ésta no le está brindando los medicamentos que él solicita para el dolor. Además, alegó que padece de una condición de la rodilla que hace necesario el uso de un bastón, sin embargo, a pesar de solicitarle a la Dra. Cordero el mismo, no ha sido provisto. Finalmente, alegó que está siendo discriminado por la Dra. Cordero debido a que es un confinado, por lo que, solicitó una hoja de queja para denunciar dicho comportamiento a la Corporación del Fondo de Seguro del Estado.
El 22 de enero de 2013, la señora Elsie J. Velázquez Gracia, Evaluadora de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación, decretó la desestimación del recurso conforme a la Sección2(f) de la Regla VI, del Reglamento Núm. 7641 del 19 de diciembre de 2008 (Reglamento Núm.
7641).
Inconforme con la determinación del foro administrativo, el recurrente acude ante nos y solicita que se le provea los medicamentos para el dolor y el bastón.
Con el propósito de que toda persona recluida en una institución correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud...
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