Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2013, número de resolución KLRA201300121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300121
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013

LEXTA20130227-040 Beardley Rolon V. Depart. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

FRANKIE BEARDLEY ROLÓN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300121
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección Querella: MA-864-12

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2013.

Comparece ante nos el confinado Frankie Beardley Rolón (Recurrente), quien se encuentra cumpliendo una pena de reclusión en la Institución de Máxima Seguridad en Ponce. El Recurrente nos solicita revisar una resolución emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

El Recurrente alega haber presentado una solicitud de remedio administrativo, basada en que durante tres semanas únicamente recibió tres (3) días de recreación indicándosele que los demás días estaba lloviendo. Expone que, luego de eso, la agencia le solicitó que debería indicar las fechas específicas en que no recibió el servicio de recreación. El Recurrente sostiene haber presentado también un recurso de reconsideración ante el foro administrativo, en el que indicó que las semanas transcurrían sin que la población del módulo A-5 recibiera los servicios de recreación. Luego de eso, el Recurrente recibió una Respuesta de Reconsideración.1 De dicha respuesta surge lo siguiente:

Se recomienda confirma[r] la respuesta emitida por atender el planteamiento del confinado ya que el capitán solicita al confinado que sea más específico e indique exactamente el periodo que alega que no se le brindó la recreación. Esto se debe a que según el Manual del Programa de Servicios Educativos, establece que hay que proveer servicios recreativos diariamente, según el plan de recreación ordenado por el tribunal en el caso Morales Feliciano, que establece que todo confinado tendrá la oportunidad de dos horas de recreación física siete días a la semana, si las condiciones del tiempo lo permiten. Es por esta razón que el capitán le solicita al confinado que sea específico en su reclamo para poderle contestar adecuadamente del por qué no se le concedió recreación, los días que señale si fue por condición del tiempo o alguna otra razón. Se orienta al confinado a...

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