Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201202006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201202006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-002 Alvarado Hernández V. Asoc. de Residentes de Alturas de Santa María

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LUIS ALVARADO HERNÁNDEZ Demandante-Apelante Vs. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE ALTURAS DE SANTA MARÍA, INC. Demandada-Apelada KLAN201202006 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm.: D2CM2011-0130 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

El Lcdo. Luis Alvarado Hernández nos solicitó la revisión de la sentencia dictada el 23 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, notificada el 7 de noviembre del mismo año. Mediante dicho dictamen, el tribunal desestimó sin perjuicio una demanda, incoada por el apelante en contra de la Asociación de Residentes de Alturas de Santa Maria, Inc. (Asociación) sobre cobro de dinero, tras concluir que la deuda no era líquida, ni vencida, ni exigible.

Por los fundamentos antes expuestos, se revoca el dictamen recurrido. Veamos.

I.

El 22 de septiembre de 2010, el licenciado Alvarado Hernández presentó una demanda en contra de la Asociación por cobro de dinero. Sostuvo que representó legalmente a la Asociación en el caso Núm. KCD06-0940 y que en dicho pleito esta obtuvo una sentencia favorable por la cantidad de $39,850.00, más intereses legales. Así también, arguyó que a pesar de haber terminado toda gestión profesional con la Asociación, esta le adeuda el 33% de la cantidad concedida por la sentencia en el pleito previamente mencionado según pactado.1

Por su parte, la Asociación contestó la demanda y negó las principales alegaciones en su contra. Arguyó de forma muy general que no existe un contrato entre las partes y que de existir una deuda la misma no es líquida, vencida, ni exigible.2

Luego de varios incidentes procesales, el licenciado Alvarado Hernández presentó una moción de sentencia sumaria acompañada con unas minutas de las reuniones de la Asamblea de la Asociación.3 En dicha solicitud, sostuvo que la Asociación había pactado un contrato de servicios profesionales con el Lcdo.

Víctor Vélez Quintana (Vélez Quintana) para el caso Núm. KDCD06-0940, sin embargo, que posteriormente se aprobó que fuera él quien iniciara el pleito debido a un quebrantamiento de salud que tuvo Vélez Quintana. Asimismo, arguyó que la Asociación había acordado con él, honorarios contingentes a razón del 20% de lo que se obtuviera en el caso.

El licenciado Alvarado Hernández, también, expresó lo siguiente:

[L]a parte demandada pactó un acuerdo de servicios profesionales con el Lic. Luis Alvarado por el 20% de la cantidad que se obtenga en la sentencia del casoKCD06‑0940. No obstante, posteriormente la Asociación decidió unilateralmente no continuar las gestiones de cobro contra la demandada en aquel caso incurriendo así en dolo contractual e incumplimiento de contrato. Además decidió dejar sin efecto las condiciones pactadas con el Lic. Alvarado incurriendo así en incumplimiento de contrato.

A pesar de que el Lic. Alvarado cumplió con lo pactado, la Asociación decidió a través de Asamblea que no pagarían al Lic. Alvarado por sus servicios profesionales. A sabiendas de la obligación contraída hacia el Lic.Alvarado, la Asociación incumplió su pacto obligacional por lo que dio lugar a que ocurriera de su parte un dolo obligacional.

En consecuencia, la Asociación presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria.4 En esta nuevamente negó que existiera un contrato entre las partes y objetó la admisibilidad de los documentos que acompañaron la solicitud de sentencia sumaria del apelante, por entender que estaban cubiertos bajo privilegios evidenciarios y que eran prueba de referencia.

Atendidas las posturas de ambas partes, el foro apelado dictó sentencia el 23 de octubre de 2012, notificada el 7 de noviembre del mismo año.5 Mediante dicho dictamen, se desestimó sin perjuicio la demanda incoada por el licenciado Alvarado Hernández. No obstante, indicó que procedía que la Asociación satisficiera el pago de los honorarios reclamados cuando esta reciba el producto de la sentencia. En específico, determinó que:

En el presente caso, no cabe duda que el licenciado Luis Alvarado Hernández representó a la Asociación de Residentes de Alturas de Santa María en el caso contra la...

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