Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201200750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200750
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-003 Fossas Davila V. Fossas Davila

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Arturo V. Fossas Dávila
Peticionario – Ex Parte
Irmgard Pagán Rivera
Interventora
Arturo V. Fossas Dávila Sucesión de Eduardo Fossas Dávila
Demandantes
vs.
Irmgard Pagán Rivera
Demandada
KLAN201200750
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acción Civil; Declaratoria de Herederos Contenciosa Caso Civil Núm.: KJV2002-0020 cons. KAC2002-0727 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Figuera Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece ante nosotros la licenciada Irmgard Pagán Rivera (Lcda. Pagán Rivera), nos pide que dejemos sin efecto una enmienda Nunc Pro Tunc a la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en los casos consolidados de epígrafe.

-I-

La Sentencia en estos casos consolidados fue dictada el 17 de noviembre de 2011. En ella, se acogió y adoptó el acuerdo transaccional suscrito por las partes litigantes el 31 de octubre de 2011, sometido formalmente al TPI el 17 de noviembre de 2011.

En dicho acuerdo las partes litigantes reconocieron quiénes eran los componentes de la Sucesión del doctor José Rafael Fossas Dávila (Dr. Fossas Dávila). Ese asunto era, el asunto medular en uno de los casos consolidados de epígrafe, el civil núm. K JV2002-0090, que trata de una declaratoria de herederos contenciosa.

El 8 de marzo de 2012, la Procuradora de Asuntos de Familia (la Procuradora) presentó una “Solicitud de enmienda a sentencia bajo la Regla 49.1 de Procedimiento Civil” en la que expuso que la Sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011, debía ser enmendada para aclarar quiénes componían la Sucesión del doctor José Rafael Fossas Dávila. La Lcda. Pagán Rivera se opuso a la petición de enmienda. En resumen, la apelante alegó que su nombre fue omitido de la enmienda propuesta por la Procuradora y que como quiera no procede la enmienda, ya que el documento que recoge el acuerdo transaccional nada dice sobre quiénes son los miembros de su Sucesión.

Así las cosas, los co-demandantes el señor Arturo Fossas Dávila (Sr. Fossas Dávila), y los señores José Arturo, Héctor Jaime y Jorge, todos de apellidos Fossas Martínez (los Fossas) presentaron una moción en cumplimiento de orden en la cual se expresaron sobre la solicitud que hizo la Procuradora el 8 de marzo de 2012. Allí, y en lo que nos ocupa, dijeron:

. . . . . . . .
  1. Los Fossas entienden que se debe especificar quienes son los herederos de la Sucesión de Rafael Fossas Dávila por las razones siguientes:

    1. Se requiere esta determinación para poder hacer, de una manera mas [sic] fácil, la inscripción en el Registro de la Propiedad de aquellas propiedades adjudicadas.

    2. En una Declaratoria de Herederos no hay parte perniciosa ni parte ganadora.

      Consiste en una mera declaración del Tribunal.

    3. El documento de estipulación transaccional firmado por todas las partes se titula “Liquidación del Caudal Hereditario de Rafael Fossas Dávila (El Causante) y Liquidación de Bienes Gananciales del Causante y su Viuda Irmgard Pagán Rivera, viuda de Rafael Fossas Dávila.”. De la mera lectura de este documento se desprende que se liquida una herencia por lo que tiene que haber herederos y una sucesión.

  2. Los Fossas no tiene [sic] objeción a que se incluya a la Lcda. Irmgard Pagán Rivera, la viuda, como heredera o sucesora del caudal de Rafael Fossas Dávila.

    . . . . . . . .

    (Ap.

    del apelante, pág. 42.)

    Luego la Procuradora replicó el 30 de marzo de 2012, y reiteró su posición, expuso que lo omisión del nombre de la Lcda. Pagán Rivera fue un “error involuntario” y que:

    . . . . . . . .

  3. …en aras de mantener el ambiente transaccional que ha prevalecido hasta estos momentos, enmendamos nuestra solicitud a los fines de que la Sentencia recoja lo siguiente: “Ese día, este Honorable Tribunal determinó que los herederos de Don José Rafael Fossas Dávila eran los siguientes: la viuda, Doña Irmgard Pagán Rivera, Don Arturo Vigilio Fossas Dávila y Don Eduardo Manuel, Don Jorge Luis y Don José Arturo, estos tres, de apellidos Fossas Martínez, quienes entraron en representación de su fenecido padre, Don Eduardo Fossas Dávila. Los herederos acuerdan que no se reconoce parte perdidosa o ganadora”.

    . . . . . . . .

    (Ap. del apelado, págs. 8 y 9.) (Énfasis en el original.)

    La Lcda. Pagán Rivera compareció, sostuvo su oposición a la enmienda de la Procuradora. El TPI evaluó las posiciones de ambas partes y concluyó que una enmienda a la sentencia no solamente...

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