Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201666

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201666
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-005 Cruz Berrios V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

José Julián Cruz Berrios
Demandante-Apelante
vs. E.L.A. de P.R.; Sr. Jesús González Cruz, Administrador de Corrección; Sr. Iván Pérez, Tnte. de la Guardia Penal; Sr. Luis Amaro Rodríguez, Sargento de la Guardia Penal; Sr. Pedro Fontánez, Oficial de Custodia; Sr. Edwin Andujar, Oficial de Custodia; todos y cada uno en su carácter oficial y personal y su Soc. de Bienes Gananciales, Fulana y Mengana de Tal
Demandados-Apelados
KLAN201201666
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Angustias Mentales Caso Civil Núm.: D DP2012-0139 (703)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

-I-

Comparece ante nos el señor José Julián Cruz Berrios (Sr. Cruz Berrios) mediante escrito titulado “Recurso de Apelación” y nos solicita que revisemos una determinación final emitida el 31 de julio de 2012 y notificada el 2 de agosto de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En lo concerniente, en la misma se resolvió que la concesión del mandamus solicitado por el apelante no procedía, al no haberse agotado los remedios administrativos pertinentes; por consiguiente, dicho Foro carecía de jurisdicción. (Ap. págs. 12-18).

De los autos sometidos se desprende que el 10 de febrero de 2012 el Sr. Cruz Berrios, quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Bayamón 292, suscribió ante el TPI una “Demanda” en la cual alegó daños y perjuicios. En resumidas cuentas, el apelante planteó que:

. . . . . . . .

[…] [E]s una persona mayor de edad, 56 años, y además sufre y padece de varias condiciones de salud, físicas, las cuales le impiden y limitan actuar, y a su vez, realizar sus funciones diarias de forma y manera normal.

[…] [E]s paciente diabético crónico, razón por la cual recibe altas dosis de insulina inyectada dos veces al día y debido a lo avanzado de sus condiciones de salud, el mismo viene obligado a usar un bastón para poder caminar y así mismo, espejuelos con aumento.

[…] [L]as partes demandadas responden en este presente asunto, en su carácter oficial y personal. Ello debido a que por mandato de ley tenían al momento de los hechos y tienen al presente, el deber y la responsabilidad de proteger, velar y garantizar la seguridad física y emocional del aquí demandante.

[…] [L]as partes demandadas incurrieron en acciones y omisiones negligentes y culposas, las cuales causaron daños físicos y emocionales al demandante.

. . . . . . . .

Desde el año 2007, aproximadamente, el demandante viene utilizando por recomendación médica, un bastón especial, ello para así poder caminar.

[E]l día 28 de diciembre de 2011, el demandante fue trasladado desde la Institución Máxima Seguridad de Ponce, a la Institución Anexo 292 de Bayamón, Puerto Rico. Ello para una mejor ubicación, por órdenes directas de la Sra. Antonia Marcano, subadministradora de corrección.

[E]l demandante fue ubicado en el edificio 5A del Anexo 292, sin ningún tipo de inconvenientes, hasta que varios días después el Sr. Luis Amaro Rodríguez, sargento de la guardia, comenzó a tratarle de manera hostil, amenazante, humillante, denigrante y caprichosa, ello por el mero hecho del demandante necesitar y/o depender de un bastón para poder caminar.

[A]sí las cosas, el día 17 de enero de 2012, hora 9:00am, estando el demandante enfermo, con fuertes mareos y dolores de cabeza por la falta de insulina, el sargento Amaro Rodríguez ordenó al oficial Pedro Fontánez bajar al demandante a recibir insulina, ello esposándome las manos de forma arbitraria y caprichosa lo cual no había ocurrido por recomendación médica desde el año 2007.

[E]l oficial Pedro Fontánez esposó al demandante en sus manos y a su vez lo obligó a caminar simultáneamente haciendo uso del bastón, lo cual resultó imposible para el demandante y a su vez sufrió un desmayo cayendo al suelo de forma bruscamente.

[E]l demandante permaneció por espacio de 20 minutos tirado en el piso del pasillo con sus manos esposadas hasta que llegó al lugar la enfermera, Sra. Miguelina Rivera, acompañada del oficial Sr. Edwin Andújar, trayendo consigo un sillón de ruedas.

[C]on la ayuda de otros confinados, el demandante fue ubicado en el sillón de ruedas esposado, ello aun ante sus reclamos de trato digno y en consideración a las circunstancias, lo cual resultó ignorado por los oficiales Andújar y Fontánez.

[D]ebido a su estado de salud, el demandante sufrió otro severo mareo cayendo al suelo, estando sentado en el sillón de ruedas con sus manos esposadas.

[E]stando tirado en el suelo, llegó el Sgto. Luis Amaro Rodríguez, dirigiéndose al demandante con palabras soeces, tales como […] y a su vez ordenó a los oficiales Andújar y Fontánez [a que bregaran con él].

[E]l demandante fue movido al Área Médica del Penal, donde a su vez, fue necesario su traslado a Sala de Emergencias del Complejo Correccional.

[P]osteriormente el demandante...

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