Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201752

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201752
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-006 Banco Popular de PR V. Pastrana Ryan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Banco Popular de Puerto Rico
Apelada
vs. Alfonso Pastrana Ryan y la Sucesión de Alba Santiago Rivera compuesta por Dwight Pastrana Santiago, Ricardo Alfonso Pastrana Santiago, Iris Elba, Santiago Pastrana, Fulano de Tal, Mengano de Tal y Alfonso Pastrana Ryan, en la cuota viudal usufructuaria; Empresas Piz Pas.
Apelantes
KLAN201201752
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: K CD2012-0188 (505)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

-I-

Comparece ante nos la parte apelante quien nos solicita que revisemos una “Sentencia Sumaria” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 17 de septiembre de 2012 y archivada en autos el 20 de igual mes y año; no obstante, la misma fue notificada mediante edicto el 26 de septiembre de 2012. En lo referente, el Foro recurrido resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal declara Con Lugar la demanda, y procede a dictar Sentencia Sumaria en contra de la demandada de epígrafe y en su consecuencia se condena a los codemandados Alfonso Pastrana Ryan y la Sucesión De Elba Santiago Rivera compuesta por Dwieht T/C/C Dwight Pastrana Santiago, Ricardo Alfonso Pastrana Santiago, Iris Elba Pastrana Santiago, Fulano De Tal, Mengano De Tal y Alfonso Pastrana Ryan, en la cuota viudal usufructuaria; y Empresas Piz Pas, Inc., a pagarle solidariamente al Banco Popular de Puerto Rico [BPPR] del préstamo #0018090-3025 la suma principal de $190,926.15, más intereses acumulados (al día 15 de diciembre de 2011) ascendentes a $9,997.10 y aquellos intereses que se continúen acumulando desde el día 15 de diciembre de 2011, a razón de $34.47 diarios, más $3,972.85 de una cuenta escrow, más el 10% del principal del pagaré, equivalentes a $20,000.00, correspondientes a los gastos de honorarios de abogados y costas. Además, este Tribunal debe condenar a los codemandados, Alfonso Pastrana Ryan y la Sucesión De Elba Santiago Rivera compuesta por Dwieht cuota viudal usufructuaria a pagarle solidariamente al [BPPR] del préstamo #0018090-9016 la suma principal de $313,517.78, más intereses acumulados (al día 15 de diciembre de 2011) ascendentes a $17,800.62 y aquellos intereses que se continúen acumulando desde el día 15 de diciembre de 2011, a razón de $21.46 diarios, más $4,648.48 de una cuenta escrow, más el 10% del principal del pagaré, equivalentes a $40,000.00, correspondientes a los gastos de honorarios de abogados y costas; ordenando en defecto al pago, la ejecución de la garantía hipotecaria y por consiguiente la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda para con el [BPPR]. Una vez celebrada la subasta y vendida la propiedad inmueble hipotecada, los adjudicatarios sean puestos en posesión del inmueble dentro del término de veinte (20) días.

. . . . . . . .

(Ap. XXIV, págs. 153-154).

Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por falta de jurisdicción.

-II-

La Parte II del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, regula lo concerniente al trámite de las apelaciones de sentencias en casos civiles ante este Foro. La Regla 13 del mencionado Reglamento, supra, R. 13, estatuye lo siguiente sobre el término para presentar la apelación:

. . . . . . . .

(A) Presentación de la Apelación

Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.

. . . . . . . .

Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (B) Notificación a las Partes

(1) Cuándo se hará

La parte apelante notificará el recurso apelativo y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de estricto cumplimiento.

La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por sí o por conducto de su representación legal, la fecha en que se efectuó la notificación. Esta norma es aplicable a todos los recursos. (2) Cómo se hará

La parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en estas reglas: correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del...

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