Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201870
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201870 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
City Liberty Unlimited, Inc. | | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Hipoteca Vía Ordinaria Caso Civil Núm.: K CD2007-0867 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.
Comparece ante nos la Sra. Jackeline Aldarondo Cordero quien nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 2 de octubre de 2012 y notificada el día 16 de igual mes y año. En lo concerniente, en la misma se concluyó lo siguiente:
Habiendo sido emplazadas personalmente las codemandadas María Aldarondo Cordero y Jackeline Aldarondo Cordero, y mediante la publicación de edictos los herederos de María Aldarondo Cordero, Robert, Sylvia y Mildred Vélez Talavera, y los herederos de nombres desconocidos, y por las alegaciones de la demandante, la prueba ofrecida y acompañada con la Moción solicitando se dicte sentencia sumaria, y las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho que anteceden, este Tribunal declara Con Lugar la Demanda y condena a la parte demandada al pago de la suma de $60,000 de principal, más los intereses al 10% anual desde el día 27 de octubre de 2005, hasta su total y completo pago; el 10% de interés estipulado para después de vencimiento del pagaré; la cantidad de $6,000 estipulada para costas y honorarios de abogado, los cargos por demora; todas las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2005 según garantizadas por el pagaré y la escritura de hipoteca hasta su completo pago; más el interés legal de sobre la totalidad de la sentencia hasta que la misma sea satisfecha en su totalidad y cualquier cantidad garantizada por la escritura y pagaré, que la parte demandada se obligara a satisfacer como suma líquida y sin necesidad de nueva liquidación y aprobación por este Tribunal.
(Ap. pág. 12).
Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
El 10 de agosto de 2007, City Liberty Unlimited, Inc. (City Liberty) presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca...
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