Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201300026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-009 L.P.C & V. Autoridad de Carreteras y Transportación de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

L.P.C. & D. INC.
APELADO
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
APELANTE
KLAN201300026
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2012-0012 Sobre: COBRO DE DINERO Y SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) solicita la revocación de la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante la misma se condenó a la A.C.T. a pagarle a LPC&D, Inc. (LPCD) $278,084.00 en intereses por mora, $14,368.00 de intereses sobre intereses los cuales aumentan a razón de $46.35 diarios a partir del 15 de noviembre de 2012, honorarios de abogado, intereses por temeridad al 0.5% anual desde la fecha en que

surgió la causa de acción hasta la fecha de la sentencia, las costas y los intereses post sentencia.

ANTECEDENTES

El 10 de enero de 2012 LPCD presentó demanda en cobro de dinero y sentencia declaratoria contra ACT por diferencia económica surgida como consecuencia del contrato para la construcción del Proyecto AC-006626 conocido como segmento ADP1, PR66 (Etapa 2). Ese contrato incorporaba por referencia los Standard Specifications for Road and Bridge Construction (las Especificaciones) cuya primera sección son las Condiciones Generales.

Es la contención de LPCD que la ACT le adeuda una suma de dinero por concepto de los intereses por mora resultantes de las certificaciones parciales hechas por LPCD del contrato de obra para el proyecto AC-006626 East Corridor PR-66 (Stage 2) Segment A from station 8+96.72(1) to station 22+30.00(1) Municipality of Canovanas, Puerto Rico.

Trabada la controversia, LPCD solicitó

Sentencia Sumaria a los fines de determinar que conforme al contrato la ACT estaba obligada a ¨hacer pagos parciales¨ al menos una vez al mes, por lo que al no hacerlo responde por mora en el pago de las solicitudes parciales a razón de interés al 6% anual. La ACT presentó su oposición en la que expuso su posición de que la deuda no era una final, liquida y exigible por lo que no se le podía reclamar intereses por mora. Es su contención que el fraccionamiento de la obligación o las certificaciones parciales remitidas no convierten dichas cantidades en deudas líquidas y exigibles. Ello se debe a que el objeto del contrato es la obra pública en sí, que se obtiene al realizarse de forma completa.

Al estudiar los planteamientos vemos que la diferencia entre ambos se fundamenta en la interpretación del artículo 109.06 de las Especificaciones. El mismo reza:

  1. Partial payments will be made at least one each month as the work progresses. More frequent payments may be made during any period when, in the judgment of the Authority, the value of work performed during such period is of sufficient amount to warrant same.

    Said payments will be based on estimates prepared by the Engineer of the value of the work performed during the preceding period in accordance with the contract, including force account work, and for acceptable material delivered in accordance with Article 109.07.

  2. Partial payments shall be considered as approximate only. The making of partial payments to the Contractor shall not be construed as an acceptance on the part of the Authority of any part of the work done or material furnished under this contract, but only as payment on account.

  3. Partial payments may be suspended when in judgment of the Engineer the work has not proceeded according to the terms of the contract.

    Así las cosas, LPCD presenta los siguientes señalamientos de error:

    Erró el TPI al determinar que bajo el Artículo 109.06 de las Especificaciones la...

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