Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN20120955

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120955
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-011 Prieto Bermúdez V. International Hispotality Enterprise

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

MARIO E. PRIETO BERMÚDEZ
Apelado
v.
INTERNATIONAL HOSPITALITY ENTERPRISE, INC. h/n/c HOTEL LA CONCHA
Apelante
KLAN20120955
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E PE2011-0260 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

International Hospitality Enterprises, Inc., h/n/c Hotel La Concha (en adelante I.H.E. o apelante) solicita que revoquemos una sentencia en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, declaró con lugar una demanda por despido injustificado promovida por el señor Mario E. Prieto Bermúdez (en adelante señor Prieto Bermúdez o apelado). La sentencia apelada fue dictada el 12 de abril de 2012, archivada y notificada a las partes el 24 de abril de 2012.

La apelante presentó oportunamente una moción de determinaciones de hechos adicionales y/ o reconsideración que fue declarada NO HA LUGAR, mediante orden debidamente notificada el 17 de mayo de 2012.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes en unión a la transcripción estipulada de la prueba, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 4 de octubre de 2011 el señor Prieto Bermúdez presentó una querella por despido injustificado contra su patrono I.H.E., al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Número 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118, et.seq.

Alegó que trabajó para el querellado como “Food & Beverage Assistant Manager”

desde el 6 de octubre de 2010 hasta el 5 de septiembre de 2011, fecha en que fue despedido sin justa causa. Por su parte I.H.E. adujo que el despido había sido justificado; argumentó que fue motivado por las actuaciones cometidas por el señor Prieto Bermúdez en violación a las normas y reglamentos de la empresa. Al respecto, alegó que el 26 de junio de 2011 el señor Prieto Bermúdez ajustó una cuenta sin autorización eliminando unas partidas de consumo de alimentos y bebidas de determinados clientes. Y que además, tramitó la cuenta como “complimentary” (cortesía) con cargo al Departamento de Alimentos y Bebidas. Hizo referencia también a que el apelado había sido previamente disciplinado por una serie de actuaciones que violentaron el Manual de la Empresa, así como las reglas o directrices de la compañía.

Celebrada la vista, el 12 de abril de 2012 el TPI dictó la sentencia apelada. Declaró HA LUGAR la querella, y en lo pertinente, determinó como parte de los hechos probados que:

…

  1. El día de la vista, parte de la prueba por la parte querellada fue el testimonio de la Srta. Noelia Báez. Esta testificó sobre las instrucciones impartidas por el querellante a su persona, a los fines que separara una cuenta en dos o realizar un “split check”. Surge de su testimonio que el querellante le pidió que realizara un “split check”, que ésta nunca vio que el querellante realizara los “voids” que la parte querellada alega. La Sra. Báez declaró que tuvo conocimiento que los clientes a los que se realizó el “split check” pagaron la cuenta con una tarjeta VISA.

  2. Otra prueba desfilada por la parte querellada correspondió al testimonio del Sr. José García, quien era Gerente del Departamento de Alimentos y Bebidas del “Lobby Bar” para el tiempo en que el querellante trabajó para el Hotel La Concha. Dicho testimonio fue presentado con el propósito de que este declarara sobre los incidentes que provocaron que él fuera disciplinado durante su empleo. En armonía con el testimonio de Sr. García, surgió que a él no le consta de propio y personal conocimiento de los incidentes alegados en ninguno de los Memorandos presentados por la parte querellante, puesto que su participación en dichos Memos se limitó a escuchar, redactar y entregar al querellante la información obtenida de otras personas, los cuales no se encontraban presentes el día de la vista para estar sujetos a ser interrogados. Por consiguiente, el contenido de los Memorandos, donde se relatan los alegados incidentes, constituyó prueba de referencia, inadmisible conforme las reglas de derecho probatorio.

  3. El último de los testimonios ofrecidos por la parte querellada fue el del Sr.

    José M. Torres, ex Director de Alimentos y Bebidas, quien testificó sobre las actuaciones del querellante que motivaron su despido y sobre la sugerencia de despido que este hiciera al Gerente General del Hotel. Surge de su testimonio, que este realizó una investigación sobre las alegadas actuaciones del querellante que lo motivaron a sugerir el despido. El Sr. Torres, a preguntas del abogado del querellante, indicó que la investigación se encontraba en el expediente. En dicho expediente no apareció investigación alguna. No obstante, al Tribunal solicitar ver el expediente, en este aparecieron unos documentos que los abogados de la parte querellada reclamaron como “work product”. Del expediente de personal del querellante no apareció investigación alguna sobre los alegados incidentes imputados al querellante que motivaron su despido.

  4. El señor Torres afirmó en su testimonio que nunca se reunió con el querellante para discutir el resultado de la investigación. El único día que se reunió con el querellante fue el día del despido a los únicos fines de notificarle la decisión de despedirlo1. (Enfasis suplido)

    Atendida una moción de reconsideración y/o determinaciones de hechos adicionales, I.H.E. inconforme aún con la Sentencia, presentó el recurso que nos ocupa. Apunta que el TPI cometió los siguientes errores:

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN SU APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, Y POR ENDE, AL DECLARAR CON LUGAR LA QUERELLA DE EPÍGRAFE.

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA PRUEBA PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA PARA DEMOSTRAR UN PATRÓN DE VIOLACIONES A LAS REGLAS Y NORMAS DEL PATRONO POR PARTE DEL QUERELLANTE CONSTITUYÓ PRUEBA DE REFERENCIA.

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LA ALEGADA CONDUCTA DEL QUERELLANTE NO AFECTÓ LA PAZ EL ORDEN NI EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL NEGOCIO DE SU PATRONO.

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LA ACTUACIÓN DEL QUERELLANTE QUE MOTIVÓ SU DESPIDO NO FUE UNA ACTUACIÓN IMPROPIA.

    ERRÓ

    EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE LA PARTE QUERELLADA NO LOGRÓ REBATIR LA PRESUNCIÓN DE DESPIDO INJUSTIFICADO QUE LE ASISTE AL QUERELLANTE.

    II.

    A.

    La Regla 42.2 de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.

    R.42.2, reafirma el principio de que[l]as determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejarán sin efecto a menos que sean claramente erróneas, y se dará la debida consideración a la oportunidad que tuvo el tribunal sentenciador para juzgar la credibilidad de las personas testigos. Cónsono con lo...

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