Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN20121528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121528
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-013 Doral Bank V. Castro Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

Panel VIII

DORAL BANK
Apelado
v.
MIGUEL ALBERTY CASTRO ROSADO
Apelante
KLAN20121528
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CD2009-2211 Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

El señor Miguel Alberty Castro Rosado procura la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 14 de agosto de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 13 de julio de 2012. Mediante este dictamen el TPI declaró sumariamente “Con Lugar” la acción de cobro de dinero y ejecución de hipoteca promovida por el Doral Bank.

Con el beneficio de la comparecencia del Doral Bank, procedemos a resolver.

I.

El expediente revela que el 29 de octubre de 2009 Doral Bank presentó demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Miguel Alberty Castro Rosado, su esposa Madeline Alvarado Torres y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos. El 13 de noviembre de 2009 Doral Bank diligenció el emplazamiento a la señora Alvarado Torres y el 17 de noviembre de 2009 emplazó a su esposo, el señor Castro Rosado. Ambos fueron emplazados con copia de la demanda.

El 5 de diciembre de 2009 los demandados, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentaron “Moción de Prórroga”, declarada “Ha Lugar” por el TPI, el 27 de enero de 2010.

Ya para el 5 de enero de 2010 Doral Bank había presentado “Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y para que se Dicte Sentencia Conforme a la Regla 45.2(b) de Procedimiento Civil”, debido a que no se había presentado alegación responsiva.

El 17 de marzo de 2010 el señor Castro Rosado presentó “Contestación” a la demanda. En esa ocasión no expresó comparecer sin someterse a la jurisdicción del TPI. En todo momento en su contestación a la demanda refirió a “los demandados”, al igual que en la reclamación de la reconvención solicitaron que se les concedieran daños. En cambio, en igual fecha la señora Madeline Alvarado Torres, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales, sin someterse a la jurisdicción del TPI, presentó “Moción Urgente Impugnando Diligenciamiento”.

Sostuvo que el diligenciamiento del emplazamiento había sido defectuoso porque el emplazador no incluyó el nombre de la ciudad donde hizo la entrega. De la declaración jurada del emplazador surge que la entrega se hizo en Río Piedras, no en la ciudad de San Juan. Respecto a la sociedad legal de gananciales sostuvo que el diligenciamiento fue tan vago y defectuoso que no consta el lugar donde se entregó, ni a través de quién.

Luego del TPI haber anotado la rebeldía a la parte demandada, optó por levantarla y ordenar la continuación de los procedimientos. El 21 de abril de 2010 Doral Bank presentó

“Contestación a Reconvención”. Por otra parte, en cumplimiento de una orden del TPI para que la parte demandada expresara si se sometía voluntariamente a la jurisdicción del TPI, el mismo 21 de abril de 2010, ésta sometió “Moción Informativa Urgente Solicitud de Orden”. En ella expresó:

1. Que el caso de autos el Hon. Tribunal ordeno [sic] nos expresáramos sobre el emplazamiento. Hablamos con nuestro cliente y no nos autorizo [sic] a pesar de nuestra posición de someterse jurisdiccionalmente. Nos [sic] obstante citamos a todos a los fines de discutirlo1.

[…]

Luego de varios trámites interlocutorios, entre ellos una nueva anotación de rebeldía, el 15 de abril de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 28 de igual mes y año, el TPI concedió diez (10) días a las partes para que expusieran las razones por la cuales no debía desestimarse la acción, por no haberse realizado trámite durante los últimos seis (6) meses. El 9 de mayo de 2011 Doral Bank presentó

“Moción en Cumplimento de Orden”. Informó que el caso estaba paralizado automáticamente por una acción de quiebra que presentó el señor Alberty Castro.

En cambio, la Corte de Quiebras levantó la paralización automática para que continuara la acción de cobro y ejecución de hipoteca.

Frente al tracto procesal relatado, el 5 de enero de 2012, Doral Bank presentó solicitud de sentencia sumaria. Nótese que al dictar la Sentencia apelada el TPI expresó que no se había presentado oposición a sentencia sumaria, ni tampoco documentos acreditando que existiera controversia.

Los hechos materiales que el TPI entendió incontrovertidos, a base de la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Doral Bank, refieren al 30 de julio de 2004. En esa fecha el señor Miguel Alberty Castro Rosado, su esposa Madeline Alvarado Torres y la sociedad legal de gananciales constituida por ambos, suscribieron y emitieron un pagaré hipotecario a favor de Centro Hipotecario de Puerto Rico, Inc., ante la notario público Teresa González Ferrer, por la suma de $92,500, con intereses al 7.95% y otros créditos accesorios. El matrimonio Castro-Alvarado constituyó primera hipoteca en garantía del pagaré mediante Escritura Número 147, el 30 de junio de 2004, ante la Notario Teresa González Ferrer y consta inscrita en el folio 203 del tomo 1355 de Carolina, finca 17,716, anotación A.

Refiere a la siguiente propiedad inmueble:

---URBANO: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, SITUADA EN EL BARRIO HOYO MULAS DE CAROLINA, PUERTO RICO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN DE LA URBANIZACIÓN CON EL NÚMERO, ÁREA Y COLINDANCIAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN: NÚMERO DEL SOLAR DOCE (12) DE LA MANZANA TREINTA Y OCHO (38), ÁREA DEL SOLAR TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO TREINTA Y CINCO (325.35) METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON PASEO PÚBLICO, EN CATORCE PUNTO NOVENTA Y SIETE (14.97) METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE TREINTA Y CUATRO (34) EN TRECE PUNTO OCHENTA Y OCHO (13.88) METROS, EN ARCO; POR EL ESTE, CON EL SOLAR ONCE (11), EN VEINTICUATRO PUNTO TRECE (24.13)

METROS; POR EL OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO TRECE (13), EN VEINTICUATRO PUNTO OCHENTA Y SIETE (24.87) METROS. ENCLAVA UNA CASA.

CONSTA INSCRITA AL FOLIO 206 DEL TOMO 439 DE CAROLINA, FINCA NÚMERO, 17,716, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA, SECCIÓN II.

Doral Bank es la sucesora en derecho o...

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