Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201300115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300115
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-015 Mirabal Costas V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

RAÚL MIRABAL COSTAS Recurrido V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario
KLCE201300115
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Número: F AC2008-2171

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

La parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 31 de octubre de 2012, transcrita el 19 de diciembre de 2012 y notificada el 28 de diciembre siguiente. Mediante dicho pronunciamiento, el foro a quo ordenó a la parte peticionaria consignar la suma de ciento cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con veinticuatro centavos ($104,786.24) a favor del aquí recurrido, señor Raúl Mirabal Costas, ello en ocasión a una demanda sobre impugnación de confiscación y daños incoada por éste en contra del E.L.A.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del presente recurso de certiorari.

I

El 28 de marzo de 2008, tras llegar a la Isla en un vuelo proveniente del Estado de la Florida, el aquí recurrido fue interceptado por las autoridades estatales. Luego de que su equipaje fuera sometido a un registro, se le incautó una maleta con una cantidad líquida de ciento noventa y nueve mil novecientos dólares ($199,900.00). A raíz de ello y dado a que no se determinó cuestión alguna en su contra, el 16 de abril de 2008 el recurrido presentó una demanda sobre impugnación de confiscación en contra del E.L.A., bajo la alegación de que agentes de la Policía de Puerto Rico y del Departamento de Hacienda, lo habían sometido a un allanamiento ilegal. Siendo así, requirió que la cantidad ocupada le fuera devuelta.1 En respuesta, la entidad peticionaria solicitó la desestimación del procedimiento incoado en su contra, bajo el fundamento de que la acción no era justiciable por falta de madurez. En específico argumentó que el recurrido no había observado los trámites administrativos pertinentes a su causa, la cual, según indicó, versaba sobre una ocupación y no una confiscación.

Los aquí comparecientes dieron curso a múltiples trámites procesales, entre ellos, uno de naturaleza administrativa. En lo concerniente, durante la dilucidación de los mismos, el Negociado de Auditoría Fiscal del Departamento de Hacienda determinó que el recurrido adeudaba una cantidad de sesenta y dos mil cuatrocientos treinta dólares ($62,430.00), por concepto de contribución sobre ingresos, correspondiente al año fiscal 2008, más los recargos pertinentes. Así las cosas, mediante Moción Solicitando Sentencia Parcial y Señalamiento de Fecha para Juicio del 27 de agosto de 2010, éste acudió al auxilio del Tribunal competente, a los fines de que se ordenara la devolución de la cantidad no sujeta a retención contributiva, ello por no existir controversia respecto a su procedencia. Del mismo modo, el recurrido solicitó que se calendarizara la fecha del juicio correspondiente para dirimir la legalidad de la intervención del Estado. Oportunamente, la parte peticionaria se opuso a dichos argumentos. En apoyo a su teoría, aludió a los hechos que redundaron en la incautación en cuestión y sostuvo que dicho proceder fue el resultado de una inspección de rutina en el aeropuerto. En específico, indicó que tras someter el equipaje del recurrido a la revisión de rigor, los agentes de aduana encontraron una maleta con los ciento noventa y nueve mil novecientos dólares ($199,900.00) en efectivo. Según sostuvo, al inquirirle al recurrido sobre la procedencia del referido monto, éste alegó que lo había reunido haciendo trabajos en patios, arreglando computadoras y haciendo uñas. Así, la parte peticionaria nuevamente solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra y, a su vez, aludió...

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