Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLCE201201397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201397
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-016 Del Río Rey V. Méndez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Magdalena Del Río Rey
Demandante-Recurrida
vs. Jesús F. Méndez Rodríguez, Secretario de Hacienda; Depto. de Hacienda; Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Demandados-Peticionarios
KLCE201201397 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Sentencia Declaratoria Caso Núm.: K AC2012-0197

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero 2013.

Comparece ante nos el Secretario de Hacienda por conducto de la Oficina del Procurador General quien insta recurso de petición de certiorari en el cual solicita que se revise una determinación emitida el 17 de agosto de 2012 y notificada el 27 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se declaró “No Ha Lugar” la “Moción Solicitando Desestimación” suscrita el 17 de abril de 2012 por la parte aquí peticionaria y en lo concerniente se concluyó lo siguiente:

. . . . . . . .

Luego de examinar detenidamente la demanda de epígrafe es evidente que la causa de acción de

la [señora Magdalena Del Río Rey (Sra. Del Río Rey)] es la impugnación de la determinación de Hacienda de denegar su solicitud de reintegro. Como hemos visto en los párrafos anteriores, esta causa de acción está reconocida en el artículo 6030 del Código de Rentas Internas, [Código de Rentas Internas de 1994, Ley Núm. 109 – 1994, 13 LPRA sec. 8001 et seq.], y no exige la presentación de fianza como aduce la parte demandada. Por tanto no vemos impedimento alguno para interpretar a favor de la demandante sus alegaciones y considerar la demanda presentada como una ordinaria. Más aun cuando ésta ha cumplido con los requisitos jurisdiccionales que nos confieren autoridad para dirimir las controversias. Al igual que en el mecanismo de declaratoria, corresponderá a este Tribunal por medio de la demanda ordinaria de impugnación del reintegro, interpretar las leyes aplicables a la controversia y declarar el estado de derecho vigente.

. . . . . . . .

(Ap. 1, pág. 9).

Examinada la presente comparecencia, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a denegar la expedición del auto solicitado mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 1 de marzo de 2012, la Sra.

Del Río Rey instó ante el TPI una causa de acción sobre sentencia declaratoria. En resumidas cuentas, en la misma solicitó que “[…] se ordene la paralización de las actuaciones ilegales, arbitrarias y caprichosas del demandado Departamento de Hacienda y proceda a devolver o acreditar lo retenido y pagado por la demandante en concepto de contribución sobre ingresos, por ser ingreso no sujeto a retención y exento de pago por contribución sobre ingresos”. (Ap. II, págs. 19-20).

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que la Sra. Del Río Rey era empleada de la farmacéutica Schering Plough, Manatí Operations. El 5 de junio de 2006, dicha compañía anunció el cierre definitivo de sus operaciones y a consecuencia de ello la recurrida firmó un acuerdo de separación y relevo general. A esos fines, ésta recibió una indemnización por la terminación permanente de su empleo al amparo de la Ley Núm. 80 – 1976, según enmendada, conocida como Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 et seq. La recurrida afirmó que en la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo 2007 incluyó como ingresos la cuantía recibida por su patrono por concepto de separación de su empleo; siendo ello así, le solicitó al Departamento de Hacienda el reintegro de lo pagado más una exención de la suma pendiente de pago.

El 17 de mayo de 2011, la Sra.

Del Río Rey radicó ante el Foro recurrido un recurso de interdicto preliminar o permanente por la negativa del Departamento de Hacienda a realizar una vista administrativa; posteriormente, el mismo fue desistido ante el compromiso de dicha agencia de celebrar el referido procedimiento. El 6 de febrero de 2012, fue emitida la determinación final administrativa tituladaDenegatoria de Crédito o Reintegro donde se concluyó que la contribución impuesta sobre el ingreso era tributable. Inconforme, el 1 de marzo de 2012 la parte recurrida compareció ante el TPI mediante una causa de acción sobre sentencia declaratoria. El 17 de abril de 2012, la parte peticionaria solicitó la desestimación de la demanda y manifestó que el recurso de sentencia declaratoria no procedía en derecho al no estar autorizado en ley para los asuntos sobre contribución de ingresos. Asimismo, indicó que la contribuyente contaba con...

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