Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201200502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200502
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-020 Barreto Paredes V. Martínez Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

MYRIAM BARRETO PAREDES, MARTÍN APONTE VIADA por sí y en representación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES que tienen constituida Apelantes v. DR. ALBIN MARTÍNEZ LUGO por sí y en representación de la SOCIEDAD DE GANANCIALES que tiene constituida con LUZ PÉREZ BELTRÁN; CORPORACIONES A & B; ZUTANO Y MENGANO; SIMED Apelados
KLAN201200502
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI2008-0220 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece ante nos la señora Myriam Barreto Paredes, su esposo el señor Martin Aponte Viada por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y nos solicitan que revisemos una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la cual se desestimó su demanda de daños y perjuicios por razón de impericia médica. Por medio de la presente Sentencia CONFIRMAMOS en parte y REVOCAMOS en parte el dictamen recurrido. Vemos los hechos.

I

La señora Myriam Barreto Paredes y su esposo Martín Aponte Viada, apelantes, presentaron una demanda el 11 de febrero de 2008 por impericia médica en contra del Dr. Albín Martínez Lugo, apelado.

Posteriormente, los esposos Barreto Aponte enmendaron la demanda, enmienda que fue presentada el 4 de febrero de 2009. En esta reclamación se demandó al Dr. Martínez Lugo por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que constituye junto a la señora Luz Pérez Beltrán. También se incluyó como demandados a las corporaciones A & B, Zutano y Mengano, a SIMED y Evanston Insurance Company.

En la demanda enmendada se alegó que para el 7 de marzo de 2007 y sin obtener el consentimiento informado de la señora Barreto Paredes, el Dr. Albín Martínez Lugo le realizó una histerectomía abdominal de manera negligente. Se adujo además que durante dicha intervención quirúrgica el Dr. Martínez Lugo le perforó los intestinos y/o le causó una fístula recto vaginal, lo cual le produjo diversos daños permanentes a la señora Barreto. Los demandantes arguyeron que como resultado de esta intervención negligente, la señora Barreto Paredes tuvo la desagradable experiencia de pasar gases y heces fecales vaginalmente. Se expuso que los daños que se reclamaban se debían a la culpa y negligencia del Dr. Martínez Lugo, quien realizó la histerectomía tardíamente y sin el consentimiento informado de la paciente.

Además, se alegó que el Dr. Martínez Lugo con posterioridad a la operación no reconoció, y/u ocultó la perforación antes mencionada y dejó de examinar y considerar los elementos de juicio a su disposición para tratar a la paciente, lo cual agravó su condición. Como resultado de los alegados daños, tanto por la operación como por el trato post operatorio, la señora Barreto tuvo que enfrentarse a hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas innecesarias. Además, sostuvo que sufrió muchas complicaciones de salud que resultaron humillantes para ella, tal como verse obligada a recoger sus heces fecales en una bolsa que debía cambiar con alguna frecuencia. Por todos los daños sufridos la señora Barreto estimó que se le debía compensar con una cantidad mayor a un millón de dólares ($1,000,000). Por otra parte, su esposo exigió que se le compensara con una cantidad mayor a cien mil dólares ($100,000) y más de cincuenta mil dólares ($50,000) para la Sociedad Legal de Gananciales por la incapacidad sufrida por uno de sus miembros.

Por su parte, el Dr. Martínez Lugo contestó la demanda y negó haber incurrido en culpa o negligencia que le causara daño a la señora Barreto Paredes como resultado del tratamiento recibido. También arguyó que le brindó una atención médica hospitalaria a la señora Barreto que sobrepasó las exigencias establecidas y generalmente reconocidas en el campo de servicios médico-hospitalarios. El Dr. Martínez Lugo invocó varias defensas afirmativas y además expuso otra serie de alegaciones responsivas.

Luego de completado el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo los días 2, 3 y 4 de febrero de 2011.

Durante el mismo se presentó la siguiente evidencia documental estipulada:

  1. Record médico de la demandante en el Hospital Bella Vista. Se marcó como Exhibit A, de la siguiente forma:

    A-1 Record correspondiente al 9 de diciembre de 2004

    A-2 Record correspondiente al 30 de junio de 2005

    A-3 Record correspondiente al 11 de noviembre de 2006

    A-4 Record correspondiente al 25 de noviembre de 2006

    A-5 Record correspondiente al 1 de diciembre de 2006

    A-6 Record correspondiente al 22 de enero de 2007

    A-7 Record correspondiente al 3 de mayo de 2007

    A-8 Record correspondiente al 7 de marzo de 2007

  2. Record Médico de la demandante en la oficina del Dr. Albín Martínez. Se marcó como Exhibit B.

  3. Póliza de Seguros PRM0007139, expedida por SIMED a nombre del Dr. Albín Martínez Lugo. Se marcó como Exhibit C.

    Por su parte, la siguiente prueba fue presentada y admitida a favor de la parte demandante:

  4. Exhibit 1-Currículum vitae del Dr. Steven W. Weissberg

  5. Exhibit 2-Informe pericial del Dr. Steven W. Weissberg de 6 de junio de 2008 y el fax del 13 de mayo de 2009.

  6. Exhibit 3-Expediente Médico de la demandante en el Hospital Dr. Isaac González Martínez.

  7. Exhibit 4-Comprobante de Retención 2005.

  8. Exhibit 5-Comprobante de Retención 2006.

  9. Exhibit 6-Comprobante de Retención 2007.

  10. Exhibit 7-Comprobante de Retención 2007.

  11. Exhibit 8-NWTA, Inc. Indirect Payroll.

  12. Exhibit 9-Expediente Médico de la Demandante en la Oficina del Dr. Micames.

    La parte demandante también había anunciado que usaría como evidencia el expediente médico de la señora Barreto en el Hospital Buen Samaritano, ROVICO y ASSMCA, con el propósito de probar su estado emocional luego de la cirugía. Sin embargo, no lo presentó, por lo que se le aplicó la presunción de la Regla 304(5) de las Reglas de Evidencia, esto es, que toda evidencia voluntariamente suprimida resultará adversa si se ofreciere. 32 LPRA Ap. VI R.304 (5).

    La evidencia testifical de la parte demandante consistió del testimonio de su perito médico el Dr. Steven Weissberg y el testimonio de los demandantes la señora Myriam Barreto y su esposo el señor Martín Aponte Viada. No obstante, en el Informe con Antelación a Juicio, los esposos Barreto Aponte habían también anunciado como testigo al Dr. César Cabán Martínez, al Dr.

    Miguel de Jesús, al Dr. Ronald Malavé Ortiz y al Dr. Alberto Cardona Alicea.

    Los demandantes sometieron su caso sin presentar el testimonio de estos cuatro (4) testigos anunciados por lo que la representación legal de la parte demandada solicitó que se les aplicara la presunción de la Regla 304 (5) de las Reglas de Evidencia, supra. Aunque la parte demandante pudo probar satisfactoriamente la no disponibilidad del Dr. Alberto Cardona Alicea, ya que este se encontraba enfermo y recibiendo tratamiento médico al momento del juicio, no pudo justificar la ausencia de los otros tres testigos anunciados.

    Estos tres testigos fueron anunciados con el fin de probar la condición emocional de la señora Barreto luego de la operación realizada por el Dr.

    Martínez Lugo. Por no haber utilizado esta evidencia previamente anunciada, el Tribunal de Primera Instancia les aplicó la presunción de que dicha evidencia les resultaría adversa de haberse utilizado.

    Como evidencia documental, se admitió a favor de la parte demandada el curriculum vitae del Dr. Adrián Colón Laracuente y el Informe Pericial del mismo. La prueba testifical de la parte demandada consistió del perito médico, el Dr.

    Adrián Colón Laracuente y del codemandado Dr. Albin Martínez Lugo.

    El 28 de febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por los esposos Barreto Aponte. En la Sentencia se hizo constar que el 13 de diciembre de 2010, el Tribunal había dictado una Sentencia Parcial por Desistimiento por medio de la cual quedó aprobada una estipulación entre los demandantes y el Hospital Bella Vista y su aseguradora Evanston Insurance Company.

    Luego de celebrado el juicio en su fondo, el tribunal dictó su sentencia, en la cual, y en cuanto a la reclamación pertinente al Dr. Martínez Lugo, dicho foro realizó treintaiuna determinaciones de hechos. Resumimos las mismas a continuación.

    En septiembre de 2004 la señora Myriam Barreto Paredes comenzó a tratarse con el ginecólogo Albin Martínez Lugo. Llegó a su oficina quejándose de dolor pélvico crónico, el cual se acentuaba durante los días de menstruación. Luego de varias visitas a su oficina, el 3 de octubre de 2006 la paciente le notificó al Doctor Martínez Lugo que llevaba más de tres semanas sangrando. El doctor le realizó varias pruebas y la puso en un tratamiento de pastillas anticonceptivas. El 2 de noviembre del mismo año se le realizó un sonograma endovaginal y se le orientó a continuar con la terapia de pastillas anticonceptivas. El 11 de noviembre de 2006 la señora Barreto acudió al Hospital, ya que el sangrado continuaba, y allí se le trató con estrógenos por vena y progesterona intramuscular. Quince días más tarde volvió a visitar al doctor y en esa ocasión, en la cual ella continuaba con el sangrado, el Doctor solicitó autorización del plan médico de la paciente para realizarle una histerescopía y curetaje endometrial, el cual se llevó a cabo el 1ero de diciembre de 2006. Dichas pruebas revelaron que tenía un endometrio proliferativo débil y fragmentos de mioma uterino. El resultado patológico fue benigno.

    El 26 de diciembre de 2006 la señora Barreto acudió nuevamente al Dr. Martinez Lugo, ya que de nuevo tenía sangrado uterino anormal. Se le volvió a realizar un sonograma...

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