Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución klan201201615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónklan201201615
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-027 Tejera Soto V. Reyes Navarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MILENA TEJEDA SOTO; CÉSAR MARTE CORPORÁN; ANDY W. MARTE TEJEDA; MILENA MARTE TEJEDA; MICHELLE MARTE TEJEDA; SANDRA RODRÍGUEZ BENÍTEZ POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES JONATHAN MARTE RODRÍGUEZ Y JOSEPH MARTE RODRÍGUEZ, KRISIA MARTE MÁRQUEZ REPRESENTADA POR SU MADRE SUGEIL MÁRQUEZ
Apelados
v.
DENNIS REYES NAVARRO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON SU ESPOSA FULANA DE TAL; SUCESIÓN DE IVÁN P. ORTEGA GARCÍA; COMPAÑÍA ASEGURADORA A, COMPAÑÍA ASEGURADORA B Y COMPAÑÍA ASEGURADORA C
Apelantes
klan201201615
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2006-1534 (808) Sobre: Daños y Perjuicios (Accidente de Automóvil)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y el Juez Rivera Román.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de febrero de 2013.

Comparece Caribbean Alliance Insurance Company, en adelante CAICO o la apelante, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró con lugar una Demanda de daños y perjuicios y se condenó a la apelante al pago de costas y gastos y a la suma $240,000 a los apelados,1 como indemnización por la muerte de un familiar cercano en un accidente de automóvil, en el que uno de los vehículos involucrados estaba asegurado por CAICO.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia en cuanto al importe total de los daños concedidos, se devuelve el caso al foro de instancia para que determine la distribución del nuevo monto de daños entre los apelados y así modificada se confirma.

-I-

El 20 de octubre de 2006 las siguientes partes presentaron una Demanda de daños y perjuicios: la señora Milena Tejeda Soto y el señor César Marte Corporán; los hermanos, Andy W., Milena y Michelle, de apellidos Marte Tejeda; la señora Sandra Rodríguez Benítez, por sí y en representación de los menores Jonathan y Joseph, de apellidos Marte Rodríguez; y la menor Krisia Marte Márquez, representada por su madre, señora Sugeil Márquez, en adelante los apelados.2

En la Demanda se incluyeron como codemandados al señor Dennis Reyes Navarro y la sociedad legal de gananciales compuesta con Fulana de Tal, la Sucesión de Iván P. Ortega García, Compañía Aseguradora A, Compañía Aseguradora B y Compañía Aseguradora C, así denominadas por desconocerse su verdadero nombre y a los demandados desconocidos identificados como Jane Doe y John Doe.3

Luego de varios trámites procesales y tras la sustitución de la codemandada “Compañía Aseguradora A” por CAICO,4

ésta quedó como única parte demandada en este caso.

El juicio se celebró el 10 y 11 de mayo de 2012. La prueba oral de los apelados consistió en los testimonios de Milena María Tejeda Soto, Sandra Rodríguez Benítez, Andy William Marte Tejeda, Jonathan Andrés Marte Rodríguez, Joseph Manuel Marte Rodríguez, César Andrés Marte Corporán, Michelle Marte Tejeda, Milena Marte Tejeda y el Agente José L. Rivera Mercado, Placa #31423, en adelante Agente Rivera.

En esencia, todos los testigos, excepto el Agente Rivera, declararon sobre la importancia que tenía en sus vidas la víctima del accidente, Juan Andrés Tejeda Marte, en adelante señor Tejeda Marte. Así pues, testificaron acerca de lo mucho que compartían con él en actividades familiares, día de las madres, navidades, juegos de pelota con sus hijos, salidas al cine con su esposa e hijos, comidas afuera con su esposa; sobre los fuertes lazos familiares entre el señor Tejeda Marte y los apelados, especialmente los lazos con su expareja, con sus hijos y con sus padres.5

En cambio, CAICO no presentó prueba testifical.

La prueba documental de los apelados consistió en el Informe de Accidente de Tránsito de la Policía de Puerto Rico, en adelante el Informe6 y la de CAICO en la copia certificada de la Póliza de Seguros Núm. 88PP237995, en adelante la Póliza.7

Además, las partes presentaron las siguientes estipulaciones:

  1. El día 23 de octubre de 2005, a eso de las 3:30 a.m., ocurrió un accidente vehicular en la Avenida Fernández Juncos, en San Juan, PR, entre el vehículo de motor marca Chevrolet Corvette, año 2005, tablilla Núm.

    GJL-949 y el vehículo de motor marca Toyota Highlander, año 2001, tablilla Núm.

    EJW-944.

  2. Para el 23 de octubre de 2005, Caribbean Alliance Insurance Company tenía expedida y en vigor la póliza de seguros número 88PP237995, a favor del propietario del vehículo de motor marca Chevrolet Corvette, con un límite de responsabilidad de $100,000 por concepto de todas las angustias y sufrimientos mentales que se reclaman en la Demanda, siempre y cuando exista responsabilidad de su asegurado.8

    Concluido el desfile prueba, el TPI formuló varias determinaciones de hecho basadas en la prueba testifical de los apelados.9

    En cambio, a base del testimonio del Agente Rivera encontró probados los siguientes hechos:

  3. El 23 de octubre de 2005 y aproximadamente a las 3:30 a.m., Juan Andrés Marte Tejeda viajaba como pasajero en el vehículo marca Toyota, año 2001, tablilla EJW-944, manejado por el joven Freddy J. Ocasio López.

  4. Éstos transitaban por la Avenida Fernández Juncos y frente al local comercial conocido como Arena #10, fueron impactados violentamente de frente por el vehículo marca Chevrolet, modelo Corvette, año 2005, tablilla GJL-949, conducido por el codemandado Iván P. Ortega García.

  5. Dicho accidente fue causado única y exclusivamente por culpa y negligencia del conductor del vehículo Chevrolet Corvette, al conducir dicho vehículo de manera irresponsable y sin tomar las debidas precauciones y en grave menosprecio de vidas y propiedades.

  6. Como resultado de dicho impacto fallecieron el pasajero del Toyota Highlander, Juan Andrés Marte Tejeda y el Conductor del Chevrolet Corvette, Iván P. Ortega García. Para la fecha de los hechos, el automóvil conducido por Iván P. Ortega García aparecía inscrito a nombre del señor Dennis Reyes Navarro, quien tenía una póliza de seguros con CAICO.

    …

  7. El Agente José L. Rivera, placa #31423, desde el 2004 está adscrito a Tránsito de San Juan, pero ha trabajado en varios precintos.

    Testificó que el 23 de octubre de 2005, alrededor de las 4:00 a.m., se reportó un accidente a la División de Tránsito, se personó al lugar del accidente y se encontró con la escena donde falleció una persona, de cuatro (4) personas involucradas, y tres (3) de ellas heridas. Según el Agente, surge de la investigación realizada que el vehículo Corvette que conducía el Sr. Iván P.

    Ortega García, cuyo pasajero era Enrique Guillén iba a exceso de velocidad, pierde el control e invade el carril por el cual venía el auto Toyota Highlander donde el occiso Sr. Juan Andrés Marte Tejeda venía de pasajero. Los autos quedaron en una condición bastante mal ya que el impacto fue de frente. Indicó que el conductor del auto donde iba el occiso Marte Tejeda era Freddie J. Oscar López, quien resultó herido y que el Sr. Marte Tejeda murió en el acto debido a los traumas recibidos. En la escena pudo observar el Sr. Marte Tejeda, quien había fallecido en el asiento del pasajero.

  8. Testificó el Agente Rivera que cuando llegó al lugar del accidente ya rescate había ido y habían cortado parte del auto Toyota Highlander conducido por Freddie Oscar. La ambulancia también había acudido al lugar y se fue del mismo con tres (3) heridos, de los cuales en el Centro Médico de Río Piedras falleció el conductor de la Corvette negra, Iván P. Ortega García.

    Señaló que de las cuatro (4) personas involucradas en el accidente, entrevistó a uno de los sobrevivientes luego en la División de Tránsito, aun cuanto esto no surge del Informe. Además preparó un Informe Suplementario el cual estaba relacionado a una propiedad, es decir una pistola glock que se encontró en el Totoya Highlander y se llevó al Instituto de Ciencias Forenses para examen.

  9. De conformidad al testimonio del Agente, no se le mandó a realizar ningún tipo de análisis a ninguna de las personas involucradas en el accidente, ni tampoco se le realizaron pruebas para determinar los efectos mecánicos en los autos. No obstante, mencionó que de su investigación surge que los autos no tenían desperfectos mecánicos.10

    En consideración a dichas determinaciones de hecho el TPI formuló la siguiente conclusión de derecho:

    En virtud del testimonio del Agente José L. Rivera, a quien el Tribunal le da entera credibilidad, surge claramente la negligencia del conductor del vehículo Corvette el cual impactó de frente al auto donde venía como pasajero el Sr.

    Juan Andrés Marte Tejeda. Dicho impacto fue de tal naturaleza que el Sr. Marte Tejeda murió en el acto debido al impacto y los fuertes traumas recibidos en su cuerpo. Según surge de la investigación, en la forma en que quedaron los autos, surge que el conductor del auto Corvette perdió el control e impactó el auto Toyota en su propio carril por el cual discurría.11

    Inconforme con dicha determinación, CAICO presentó una “moción sobre determinaciones de hechos adicionales, conclusiones de derecho y de reconsideración”, en adelante, solicitud de reconsideración.12

    Sostuvo que el monto de la sentencia era excesivo, ya que los apelados no sufrieron daño directo por el accidente. También argumentó que conforme a lo estipulado en el Informe Preliminar entre Abogados y Abogadas y la Póliza, el límite de responsabilidad “es de $100,000 por concepto de todas las angustias y sufrimientos mentales que se reclaman en la Demanda”.13

    Arguyó además que “no procede” una sentencia “de cualquier suma de dinero en exceso de $100,000, límite de responsabilidad estipulado entre las partes”.14

    En la alternativa, alegó que “la parte demandante no probó las alegaciones de la Demanda” por medio de la prueba presentada.15

    ...

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