Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201643
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201643 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2010-113 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.
El co-demandado en un pleito de cobro de dinero, el Sr. Juan de Dios Cruz Nova, apela ante nos de una Orden en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, se negó a desestimar la demanda en contra de él.
El apelante alega que nunca fue emplazado acorde con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, mientras que la parte apelada sostiene que Cruz Nova se sometió a la jurisdicción del tribunal, por que compareció e hizo alegaciones contra las reclamaciones de la demanda, lo cual hace innecesario el requisito del emplazamiento.
Por los fundamentos que exponemos más adelante, acogemos el recurso como un Certiorari, y denegamos expedirlo.
El Sr. Juan de Dios Cruz Nova alegadamente sirvió como deudor solidario en varios contratos de préstamo que firmó el codemandado Rafael Maldonado Rosa con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Médicos y otros Profesionales de la Salud (Medi-Coop). Se alega en la demanda instada por Medi-Coop que Maldonado Rosa comenzó a incumplir con los pagos mensuales a la cooperativa, por lo que debe la suma de $25,482.71. Se alega también en la demanda que Medi-Coop ha llevado a cabo múltiples gestiones para obtener el pago de la deuda, tanto con Maldonado como con Juan de Dios, el apelante. Todas las gestiones han sido infructuosas.
Ante el diligenciamiento negativo de los emplazamientos, la parte demandante solicitó el emplazamiento por edictos de los demandados. En el caso del apelante, se solicitó esta modalidad de emplazamiento porque el apelante reside fuera de Puerto Rico, en Passaic, New Jersey. En la solicitud para emplazar por edictos a Cruz Nova se detalla que se habían comunicado con él por teléfono a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba