Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201643
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201201643 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2013 |
| | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: ECD2010-113 Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.
El co-demandado en un pleito de cobro de dinero, el Sr. Juan de Dios Cruz Nova, apela ante nos de una Orden en la que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, se negó a desestimar la demanda en contra de él.
El apelante alega que nunca fue emplazado acorde con las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, mientras que la parte apelada sostiene que Cruz Nova se sometió a la jurisdicción del tribunal, por que compareció e hizo alegaciones contra las reclamaciones de la demanda, lo cual hace innecesario el requisito del emplazamiento.
Por los fundamentos que exponemos más adelante, acogemos el recurso como un Certiorari, y denegamos expedirlo.
El Sr. Juan de Dios Cruz Nova alegadamente sirvió como deudor solidario en varios contratos de préstamo que firmó el codemandado Rafael Maldonado Rosa con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Médicos y otros Profesionales de la Salud (Medi-Coop). Se alega en la demanda instada por Medi-Coop que Maldonado Rosa comenzó a incumplir con los pagos mensuales a la cooperativa, por lo que debe la suma de $25,482.71. Se alega también en la demanda que Medi-Coop ha llevado a cabo múltiples gestiones para obtener el pago de la deuda, tanto con Maldonado como con Juan de Dios, el apelante. Todas las gestiones han sido infructuosas.
Ante el diligenciamiento negativo de los emplazamientos, la parte demandante solicitó el emplazamiento por edictos de los demandados. En el caso del apelante, se solicitó esta modalidad de emplazamiento porque el apelante reside fuera de Puerto Rico, en Passaic, New Jersey. En la solicitud para emplazar por edictos a Cruz Nova se detalla que se habían comunicado con él por teléfono a su residencia en Passaic, y se incluye allí la dirección y teléfono de este.
En el mandamiento de emplazamiento por edicto se especifica que la dirección de Cruz Nova es 335 Passaic St, Passaic, N. Y. (sic) 07055.
A pesar de lo anterior, el tribunal aprobó un modelo de orden de emplazamiento donde se eximió de la notificación del emplazamiento y demanda por correo certificado al codemandado Cruz Nova.
De esta manera, no se perfeccionó ni completó el emplazamiento al Sr. Cruz Nova.
Así las cosas, el 15 de marzo de 2012, y representado por abogado, compareció ante el foro apelado el Sr. Cruz Nova, en una moción titulada Solicitud de Desestimación. En dicho escrito, que comienza advirtiendo que no se somete a la jurisdicción del tribunal, Cruz Nova explica que al visitar a Puerto Rico se enteró de la existencia de la acción en contra suya que se está notificando a la dirección de unos parientes en Humacao. Acto seguido, el apelante afirma que contrató abogado para asistirle en la defensa de lo reclamado en la presente acción, que no recuerda ser responsable de las obligaciones reclamadas. Afirma que llevó a cabo una investigación, de la cual surge lo siguiente, y citamos:
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Las partes comparecientes se incluyen como codeudores de los préstamos reclamados en la presente acción deuda principal el demandado nombrado Dr. Rafael Maldonado Rosa y esposa. (sic) b. El codemandado compareciente obtuvo de la demandante cierta información de los préstamos y le entregaron el documento que unimos y hacemos parte integral de la presente moción.
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Revisado tal documento los codemandados...
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