Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201676
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-029 Muñoz Ocaña V. Corp. Azucarera de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

ISRAEL MUÑOZ OCAÑA, POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE TODOS LOS DEMANDANTES INCLUIDOS EN EL ANEJO A
Apelados
v.
CORPORACIÓN AZUCARERA DE PR, FULANO DE TAL, SUTANO DE TAL, JOHN DOE Y JANE DOE
Apelantes
KLAN201201676
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso número: JAC2001-0195 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013

La Corporación Azucarera de Tierras de Puerto Rico (Corporación) acude ante nos mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 27 de agosto de 2012 y notificada el 14 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda incoada por los apelados y condenó a la Corporación al pago de la cantidad reclamada por salarios adeudados más una suma igual por concepto de penalidad, intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

-I-

El caso de autos comenzó el 23 de febrero de 2001 con la presentación de una demanda instada por Israel Muñoz Ocaña, et al. (los apelados). En la demanda, los apelados reclamaron el pago de salarios por el periodo correspondiente de 13 de junio de 1999 al 31 de agosto de 1999 y una compensación adicional por concepto de doble penalidad. Posteriormente, los apelantes contestaron la demanda. En la misma, negaron los hechos esenciales de la demanda y levantaron como una de sus defensas afirmativas que el TPI carecía de jurisdicción para atender el asunto debido a que los apelados no habían agotado los remedios administrativos contenidos en el convenio colectivo. Después de varios trámites procesales, el 29 de mayo de 2003, los apelantes presentaron una moción de desestimación en la cual argumentaron que los apelados se encontraban obligados a instar su reclamación ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos conforme a las disposiciones del convenio colectivo de las partes, por lo que, al no seguir el procedimiento de quejas y agravios, los apelantes fallaron en agotar los remedios administrativos. En esa misma fecha, los apelantes presentaron una moción de sentencia sumaria arguyendo que una controversia similar a la de autos había sido resuelta por la Junta de Relaciones de Trabajo de Puerto Rico y esta había determinado que otro grupo de trabajadores de la apelante no tenían derecho a la garantía de trabajo reclamada por los apelados. En su consecuencia, el 27 de agosto de 2009, el TPI emitió su sentencia, notificada el 14 de septiembre de 2009 en la cual desestimó la demanda por falta de legitimación activa aduciendo que los apelados carecían de capacidad jurídica para presentar la demanda ya que la misma debió ser instada por su representante sindical.

Inconformes, los apelados recurrieron ante este Foro en el caso KLAN2009-01146. Posteriormente, el 23 de septiembre de 2009, este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR