Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201726

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201726
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-030 Rodriguez Carrasquillo V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAGUAS/AIBONITO

PANEL X

MARISELA RODRÍGUEZ CARRASQUILLO
Apelante
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201201726
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2011-0229 (402) Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Comparece ante nos, la parte apelante Marisela Rodríguez Carrasquillo (apelante o señora Rodríguez Carrasquillo), mediante recurso de Apelación y solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera (TPI) Instancia, Sala de Caguas, el 12 de julio de 2012 y archivada en autos copia de su notificación el 24 de julio de 2012. Mediante el referido dictamen, el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la demanda de impugnación de confiscación incoada por la parte apelante Marisela Rodríguez Carrasquillo (señora Rodríguez Carrasquillo).

I

Los hechos que dan inicio a la presente apelación son los siguientes. Luego de una vigilancia por varios días, agentes del orden público obtuvieron una orden de allanamiento expedida por un magistrado el 15 de abril de 2011, dirigida a la residencia de la apelante señora Rodríguez Carrasquillo, ubicada en la Urbanización Valle Tolima, 0-19 Calle Emma Rosa Vicenty, en Caguas, Puerto Rico. La referida orden de allanamiento fue diligenciada el 16 de abril de 2011 por agentes adscritos a la División de Drogas y Narcóticos de Caguas. Como producto de dicha intervención, los agentes ocuparon parafernalia relacionada a sustancias controladas, dos (2) bolsas de cocaína, municiones, el arma de reglamento de la apelante como Oficial de Custodia de la Administración de Corrección y una caja de seguridad color negro que se encontraba instalada en uno de los dormitorios de la residencia de la apelante. Dicha caja de seguridad tenía una cerradura de combinación, la cual no pudieron abrir los agentes, debido a que la apelante indicó desconocer la combinación de la misma.

Consecuentemente, los agentes del orden público pusieron bajo arresto a la apelante y ocuparon el material antes referido. Una vez en el Cuartel de la Policía, los agentes del orden público procedieron a abrir la caja de seguridad mediante la utilización de una herramienta conocida como “pata de cabra” y ocuparon en su interior una bolsa de marihuana tamaño dos pulgadas por dos pulgadas (2” x 2”), un revólver calibre treinta y ocho (38) con la serie mutilada, municiones y la suma de once mil doscientos cuarenta dólares ($11,240.00) en efectivo.

El análisis de la droga ocupada dio positivo a cocaína y marihuana. Por consiguiente, a la apelante se le instruyeron cargos por violación a los Artículos 404 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas y los Artículos 6.01, 5.06 y 5.10 de la Ley de Armas. La apelante hizo alegación de culpabilidad por los cargos relacionados a la Ley de Sustancias Controladas y los cargos por violación a la Ley de Armas fueron desestimados.

El 3 de mayo de 2011 la Junta de Confiscaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le notificó a la apelante la confiscación de once mil doscientos cuarenta dólares ($11,240.00) en efectivo, producto de la intervención del 16 de abril de 2011, de conformidad con las disposiciones de la Ley 93-1988, conocida como la “Ley Uniforme de Confiscaciones”, vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos en controversia.1

El 3 de junio de 2011, la señora Rodríguez Carrasquillo presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación, mediante la cual impugnó la confiscación de la suma de once mil doscientos cuarenta dólares ($11,240.00) en efectivo. Emplazado el Estado, este procedió a presentar su contestación a la demanda el 5 de julio de 2011.

El 9 de diciembre de 2011 el TPI emitió Resolución y Orden, mediante la cual señaló la vista sobre legitimación activa2 para el 1ro de marzo de 2012 y la vista en su fondo para el 29 de marzo siguiente. Estipulada por el Estado la legitimación activa de la apelante, el juicio fue re-señalado para el 26 de junio de 2012.

Celebrada la vista en su fondo en la fecha señalada, el 12 de julio de 2012 el TPI...

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