Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-032 González De La Rosa V. Scotiabank of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

BERNICE GONZÁLEZ DE LA ROSA Apelante V. SCOTIABANK OF PUERTO RICO Apelada
KLAN201201872
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. CD-2011-0301 Sobre: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Bernice González de la Rosa comparece ante nos mediante recurso de Apelación el 15 de noviembre de 2012, en el cual solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 16 de octubre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas y notificada el 23 de octubre de 2012. En la sentencia apelada, el foro primario declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria. El 17 de diciembre de 2012 la parte apelada presentó su alegato en oposición al Recurso de Apelación, solicitando que se confirme la sentencia apelada.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, confirmamos la determinación del foro de primera instancia.

I.

El 22 de diciembre de 2006, la señora Bernice González de la Rosa suscribió un Acuerdo de Préstamo para Construcción con Scotiabank de Puerto Rico (en adelante Scotiabank). En dicho acuerdo, la parte apelada se comprometía a prestarle a la parte apelante hasta 80% del valor tasado de la propiedad hasta un máximo de trescientos mil ochocientos dólares ($300,800.00). Por su parte, la Sra. González acordó que la obligación constituida por el préstamo de construcción vencería y sería líquida y exigible a los doce (12) meses a partir de la fecha del acuerdo y que devengaría intereses a razón del 7.375% sobre el principal desembolsado.

La apelante confrontó problemas para completar la construcción y solicitó ciertas concesiones a la parte apelada, las cuales le fueron concedidas. A pesar de las concesiones, la apelante no pudo cumplir con los pagos acordados, lo que causó que Scotiabank, el 1 de marzo de 2010, le acelerara el vencimiento del préstamo mediante carta. La parte apelada presentó una demanda, reclamándole a la Sra. González la cantidad de doscientos sesenta y siete mil seiscientos diecinueve dólares con cincuenta y seis centavos ($267,619.56) de principal, treinta mil ochocientos veintisiete dólares con doce centavos ($30,827.12) de intereses al 1 de agosto de 2009, más los que se acumulen desde esa fecha hasta su pago al 7.375% anual, cargos por demora, más las cantidades debidas de contribuciones e impuestos, primas de seguro contra riesgo y seguro de hipoteca hasta su completo pago, más la cantidad de treinta mil ochenta dólares ($30,080.00) estipulados para costas, gastos y honorarios de abogados de reclamación judicial, cantidades garantizadas por la hipoteca.

Para garantizar la obligación, la parte apelante constituyó una hipoteca sobre la propiedad mediante escritura pública. Dicha hipoteca se realizó en garantía de un pagaré a favor de Mortgage One Group Corp. o a su orden, por la suma de trescientos mil ochocientos dólares $300,800.00 con intereses al 7.375% anual vencedero a su presentación.

La Sra. González contestó la demanda e indicó que para que la deuda fuera líquida y exigible, el Banco tenía que cumplir con la cláusula 9 del Acuerdo de Préstamo para Construcción, cosa que, según ella, no se realizó.

La Cláusula 9 del Acuerdo de Préstamo para Construcción lee así:

La obligación que se constituye por este Préstamo vencerá y será líquida y exigible a los DOCE (12) meses a partir de la fecha de este Acuerdo (29 de diciembre de 2006) y devengará intereses sobre el principal a razón de 7.375%

pagaderos el día primero de cada mes en las oficinas del Banco. Una vez concluida la fase de construcción, la que el cliente se obliga a terminar en o antes del término antes expresado el préstamo hipotecario habrá de convertirse en un préstamo permanente a la tasa de interés convencional entonces en vigor, pero nunca mayor de dos puntos porcentuales por encima del interés estipulado anteriormente. De no terminar la fase de construcción en la fecha indicada, el Banco tendrá la opción de desembolsar el balance del préstamo y depositar el mismo en una cuenta de plica, que devengará intereses lo que se desembolsará conforme a los términos y condiciones de este contrato. El préstamo...

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