Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201877

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201877
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-033 Nuñez Merced V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS O. NÚÑEZ MERCED Y OTROS Demandantes Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados Apelantes
KLAN201201877
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2008-0705 (802) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Luis Oscar Núñez Merced sufrió un accidente mientras iba en su motora el 16 de octubre de 2007.

Transitaba por el camino Morcelo en el barrio Caimito de San Juan aproximadamente a las 6:30 de la tarde. Félix O. Rosado Oquendo conducía un Toyota Tercel por la misma vía, pero en dirección opuesta a la de Núñez Merced. Cayó en un hoyo y perdió el control de su carro. Golpeó de frente la motora de Núñez Merced. Lo lanzó sobre una verja de alambre de púas y finalmente al pavimento.

Núñez Merced recibió múltiples y severos traumas. Tuvo fractura abierta en el antebrazo derecho con desplazamiento y encabalgamiento; fractura conminuta

interarticular de los huesos radio y distal con desplazamiento en el antebrazo izquierdo; fractura por avulsión proceso estiloide en la ulna distal izquierda; fractura en el fémur derecho; fractura conminuta en la unión del tercio medio del hueso distal con desplazamiento; laceración en la rodilla derecha; fractura en la muñeca izquierda; fractura conminuta segmentaria del tercio medio de la fíbula y fractura conminuta del tercio medio de la tibia con desplazamiento de la pierna derecha y laceración en el tobillo derecho. Fue operado para hacerle la reducción de los huesos rotos y se le colocaron varillas y tornillos en todas las fracturas. Posteriormente, desarrolló una infección en la rodilla derecha que fue tratada con antibióticos intravenosos. Hubo que hacerle un trasplante de piel.

Núñez Merced tiene pérdida de agarre en su mano derecha; dolor continuo en el antebrazo y muñeca derecha; sensación desagradable debido a herida traumática de seis pulgadas en la parte dorsal del antebrazo derecho, donde hubo formación de queloides; pérdida en el agarre de la mano izquierda; hinchazón continua de la extremidad inferior derecha; pérdida de movimiento del tobillo derecho. Requiere el uso continuo de un bastón; no puede caminar más de una cuadra; no puede estar arrodillado, acuclillado o utilizar la extremidad inferior derecha para movimientos repetitivos; no puede subir y bajar escaleras; no puede estar de pie más de diez minutos; no puede estar sentado más de treinta minutos.

Requiere el uso continuo de analgésicos para aliviar el dolor y sufre la pérdida de movimiento del tercer dedo de su mano derecha. Sufre de neuropatía postraumática superficial peroneal derecha y artrofibrosis postraumática del tobillo subtalar derecho.

Sus padres José A.

Núñez Rodríguez y Mary Sol Merced Ríos presentaron una demanda de daños y perjuicios el 28 de mayo de 2008 contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la Autoridad de Carreteras y Transportación, Puerto Rico Telephone Company, Félix Rosado Oquendo, el Municipio de San Juan, Admiral Insurance Company, National Insurance Company, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y Seguros Triple S.

Rosado Oquendo contestó la demanda y negó responsabilidad por el accidente. Presentó, también, una demanda coparte en la que reclamó los daños físicos sufridos en el accidente y la pérdida de su vehículo de motor.

Puerto Rico Telephone Company y su aseguradora Seguros Triple S contestaron la demanda y negaron tener responsabilidad alguna por el accidente. Presentaron demanda de terceros contra Telephone Technology Systems. Alegaron que para la fecha en que ocurrió el accidente, Puerto Rico Telephone Company tenía un contrato con Telephone Technology Systems para realizar ciertos trabajos en la planta externa ubicada en la carretera núm. 842: que era su responsabilidad cavar el hoyo necesario para realizar las obras y al finalizar taparlo. El contrato suscrito requería que Telephone Technology Systems incluyera a Puerto Rico Telephone Company en su póliza de seguros como asegurado adicional y que respondería en caso de cualquier reclamación por actos culposos o negligentes.

La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y su aseguradora National Insurance Co. negaron su responsabilidad. Presentaron una demanda coparte contra Rosado Oquendo.

Alegaron que el accidente fue ocasionado por su imprudencia, negligencia y descuido.

El Municipio de San Juan y su aseguradora Admiral Insurance Co. y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico contestaron la demanda y también negaron responsabilidad por el accidente.

Tras extensos trámites procesales, el 17 de noviembre de 2010 la Puerto Rico Telephone Company y su aseguradora desistieron con perjuicio la demanda de terceros presentada contra Telephone Technology Systems, Universal Insurance Company y Eastern America Insurance Agency. El 9 de febrero de 2001 se dictó sentencia por desistimiento.

Posteriormente, se dictó sentencia por desistimiento en las reclamaciones presentadas contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Autoridad de Carreteras y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

La conferencia con antelación al juicio se celebró el 25 de mayo de 2012. La representación legal de la Puerto Rico Telephone Company solicitó que se le permitiera una deposición al perito de reconstrucción de accidentes de la parte demandante pasado el plazo para concluir el descubrimiento de prueba. El tribunal accedió.

Se pautaron fechas para la deposición del perito. La fecha del juicio en su fondo se mantuvo vigente.

El 30 de julio de 2012 el Municipio de San Juan presentó una moción urgente de sentencia sumaria.

Alegó que la demanda en su contra debía ser desestimada porque Telephone Technology Systems, subcontartista de la Puerto Rico Telephone Company, era la responsable del accidente. Planteó que el Municipio no tenía responsabilidad alguna porque existe un reglamento municipal que lo exime; que las obras realizadas en el camino Morcelo no tenían los permisos requeridos por la reglamentación municipal vigente. El tribunal no consideró la moción del Municipio porque fue presentada fuera del plazo provisto por la Regla 36.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36.2. De esa determinación, el Municipio recurrió ante este tribunal. Pidió que se postergara la fecha del juicio hasta tanto se atendieran los méritos de su solicitud de sentencia sumaria. Un panel hermano denegó la solicitud del Municipio el 24 de agosto de 2012. Resolvió:

A la luz del reiterado compromiso del TPI para mantener el señalamiento del juicio en su fondo para los días 28 y 29 de agosto de 2012, la presentación por el Municipio el 30 de julio de 2012 de una moción de sentencia sumaria era tardía, pues considerar la misma esencialmente conllevaría posponer el juicio. Hemos examinado detenidamente la "Urgente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR