Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2013, número de resolución KLAN201201906

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201906
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013

LEXTA20130228-034 González Rivera V. Sánchez Correa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

ORLANDO GONZÁLEZ RIVERA, SU ESPOSA ROSA RUIZ LOPERENA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE TIENEN CONSTITUIDA
Demandantes Apelantes
v.
HERNÁN SÁNCHEZ CORREA, SU ESPOSA QUE LLAMAREMOS SEÑORA SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA
Demandados Apelados
KLAN201201906
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI201000742 Sobre: Acción civil

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Orlando González Rivera y su vecino Hernán Sánchez Correa se enfrentaron ante el Tribunal de Primera Instancia al amparo de la “Ley sobre controversias y estados provisionales de derecho”, 32 L.P.R.A. sec. 2871-2877. El primero no dejaba al segundo entrar a su propiedad. En el proceso acordaron la construcción de una verja en la colindancia de sus fincas con el fin de superar la disputa sobre los linderos de sus propiedades. González Rivera identificó y estableció los puntos de terreno en donde Sánchez Correa debía construir la verja. No se utilizó plano alguno para fijar ese lindero. González Rivera inspeccionó la construcción. En ningún momento planteó que la construcción se hiciera fuera del lugar acordado por las partes. Sánchez Correa edificó una cerca de alambre eslabonado con una base de hormigón y bloques. Además, fijo la entrada a su propiedad.

Varios meses después González Rivera presentó demanda contra Sánchez Correa. Alegó que Sánchez Correa construyó un camino más ancho que el que se había estipulado y que invadió parte de su propiedad; que reconstruyó la verja existente entre ambas fincas, removió el soporte correspondiente al portón de entrada de su propiedad e instaló uno de inferior calidad; que instaló dos columnas decorativas que invaden su finca y se apropió de 101.75 metros cuadrados de su propiedad. Alegó por último que la conducta de Sánchez Correa le produjo grandes sufrimientos y angustias mentales, tanto a él como a su esposa Rosa Ruiz Loperena. Solicitó la reivindicación del predio invadido y una indemnización de $152,000 por los daños a la propiedad y los sufrimientos y angustias mentales sufridas por él y su esposa.

Sánchez Correa contestó la demanda. Negó haber invadido la finca de González Rivera.

Alegó que fue este último quien estableció los puntos de la colindancia para dirigir la construcción de la verja; que González Rivera presenció y supervisó todos los trabajos de construcción; que nunca manifestó reparo alguno respecto a las obras.

Se celebró el juicio. A la luz de la prueba testimonial, pericial y documental el Tribunal de Primera Instancia hizo las siguientes determinaciones de hechos:

Previo a un acuerdo entre las partes, se establecieron las condiciones en que se iba a utilizar el área en controversia y tanto el demandante como el demandado se trasladaron al terreno. El demandante identificó y estableció los puntos del terreno por donde se debía construir la verja. Este hecho lo aceptó el demandante durante su testimonio.

No se utilizó ningún plano para identificar la colindancia entre ambas propiedades. Ni el demandante ni el demandado eran los dueños originales de los predios.

El demandado construyó la verja de alambre ciclón con base de bloques y entrada a su propiedad con la autorización del demandante y por el lugar indicado incurriendo en gastos considerables. En ningún momento durante el juicio se probó que la verja fuese construida por un lugar distinto a los puntos que mostró el demandante.

El demandante Orlando González en todo momento inspeccionó la construcción de la verja y mientras se construía no se quejó que se estuviera violando el acuerdo. Nunca planteó que se le ocupara terreno. Este hecho fue aceptado por el demandante. Además, el testigo Heriberto Negrón Morales cuyo testimonio no fue impugnado y nos mereció entera credibilidad lo corroboró.

Conforme a la credibilidad que nos mereciera el testimonio del demandado y el de su perito, el reclamo del demandante de que el demandado colocó la verja sobre su terreno tomando para sí una porción específica de su finca consistente en 101.75 metros cuadrados no fue sostenido con la prueba presentada.

Del plano de inscripción preparado por el agrimensor Julio Cajigas Chaparro, Licencia núm. 7501, en el año de 1978 surge que el mismo se hizo con fines de partición de herencia de una finca de la Sucesión de Juan...

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